SOBRESEIMIENTO POR INCAPACIDAD Y SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL

En una causa de delito contra la integridad sexual.

Hoy la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción dio a conocer el auto interlocutorio en el marco de una causa por abuso sexual donde resolvió suspender el debate oral y sobreseer por incapacidad al imputado.

Anteriormente, la defensa había solicitado que se suspendiera el juicio oral alegando que su defendido padecía de un tipo de discapacidad por deficiencia neurológica, y no comprendía la totalidad de sus actos, y pedía que se le practicara estudios psicológicos, médicos psiquiátricos y neurológicos a fin de conocer si se encontraba en sus cabales y así descartar la posibilidad de aplicación del art. 34 inc.1° del Código Penal, el cual establece:

“No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.

El tribunal conformado por los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Aníbal Atilio Astudillo consideró en su resolución que: “A partir de lo informado por profesionales del Cuerpo Técnico Forense, el acusado no tiene la capacidad psíquica para estar presente en juicio penal y comprender los actos que se desarrollen en el debate oral, y dentro del contexto de la problemática introducida, no se avizora que el cuadro pueda cambiar porque lejos de mantenerse o evidenciar alguna mejoría, en este último tiempo ha empeorado”.

Asimismo, expresaron que: “Si el imputado no posee la capacidad para afrontar un juicio por presentar un trastorno psíquico establecido bajo la forma de retraso mental leve o moderado, que se manifiesta progresivo y donde no se vislumbra la posibilidad de que pueda revertirse, nos encontramos con un impedimento para continuar con la realización del juicio y la solución del conflicto penal objeto del debate”.

Se entiende por capacidad para estar en juicio a gozar de un estado psicocorporal que permita la comunicación y la comprensión plena del desarrollo de un debate y la capacidad de defenderse de manera razonable.

Los jueces manifestaron que: “Se advierte entonces que en el tiempo que lleva el juicio, la discapacidad mental de S. ha desmejorado y hoy nos encontramos con una incapacidad mental sobreviniente que obliga al tribunal a suspender la tramitación de la causa (…). No escapa a este análisis, y así sugiere la información médica lograda, el encartado no reviste peligro para sí, ni para terceros, circunstancia que también incide en la decisión del tribunal”.

Finalmente, el tribunal resolvió lo que se transcribe a continuación:

Por todo SE RESUELVE: I- Suspender la continuidad del debate oral en la presente causa. II- Disponer el sobreseimiento de S.R.S, de datos personales obrantes en autos, por incapacidad sobreviniente. III- Dar intervención al Ministerio Pupilar que corresponda a los fines que estime corresponder, con remisión de copia digitalizada de la presente causa. PROTOCOLÍCESE, HAGASE SABER Y OPORTUNAMENTE BAJEN. FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – DANIELA ESTRADA – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO

Para mayor información sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=411147

Redacción: D.Zambrano

Corrección: R.Zitta

Compartir

Anterior

VIOLENCIA DE GÉNERO: JUZGAN A UN HOMBRE POR INTENTO DE HOMICIDIO CONTRA SU EX PAREJA

Siguiente

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: CUÁLES SON SUS DERECHOS Y QUIENES SON LOS CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES