SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN CAUSA DE INCUMPLIMIENTO A UNA ORDEN JUDICIAL EN LOS MOLLES

La parte damnificada aceptó la reparación económica ofrecida por el imputado, quien también realizará tareas comunitarias y deberá cumplir las pautas de conducta establecidas por el tribunal.

El miércoles 14 de septiembre, se realizó una audiencia de suspensión de juicio a prueba en la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.

La misma fue dirigida por un tribunal unipersonal, a cargo de la Presidente de la Cámara, Dra. María Claudia Uccello.

Como Fiscal de Juicio, intervino el Dr. Mario Néstor Zudaire; y en representación del imputado actuó el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez.

Los hechos que motivaron la causa, ocurrieron en la localidad de Los Molles (Departamento Junín), en el mes de junio de 2022. El imputado incumplió una orden de prohibición de acercamiento en favor de su ex pareja, dictada por el Juzgado de Competencias Múltiples con asiento en Santa Rosa del Conlara.

A fines de ese mes, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba, la que fue ratificada por el imputado en la audiencia oral, ofreciendo el pago de diez mil pesos, en dos cuotas de cinco mil pesos cada una, como reparación a la damnificada. Asimismo, ofreció realizar tareas comunitarias en un club deportivo, informando que la entidad prestó conformidad a la propuesta.

La parte damnificada aceptó el ofrecimiento económico, y el Fiscal de juicio dictaminó a favor del otorgamiento del beneficio requerido.

En función de lo expuesto, la Dra. Uccelo resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año.

En la respectiva sentencia, se establecieron las siguientes reglas de conducta para el imputado:

  1. Fijar residencia.
  2. Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.
  3. Desempeñar tareas comunitarias en la entidad antes mencionada, un día a la semana, por un plazo de cuatro horas y por el periodo de un año, debiendo presentar en los primeros diez días de cada mes, la certificación del cumplimiento de las mismas por parte de la autoridad responsable de la entidad.
  4. Disponer que la suma de diez mil pesos -pagadera en dos cuotas de cinco mil pesos cada una- sea depositada en la firma bancaria asignada, a la orden del Juzgado de Ejecución Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, dentro de los 5 días de percibidos los haberes. Acreditado el depósito, se le notificará a la damnificada para el otorgamiento de la suma referida.

Finalmente, se le aclaró al imputado que, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas, se le revocará el beneficio concedido, es decir, será sometido a juicio.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

A continuación, se comparte un resumen de los fundamentos efectuados por la Presidente de la Cámara de Apelaciones para la concesión del beneficio:

En primer lugar, la magistrada tuvo en cuenta que se trataba de una “hipotética primera condena del imputado”, de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia; y que el hecho que originó la causa “se encuentra dentro de los delitos que facultan, en caso de condena, que ésta sea en forma condicional”.

“En cuanto a la reparación económica, el imputado ofrece la suma de $10.000, en dos cuotas, ello en razón de su capacidad económica, la que acreditó en audiencia con el recibo de haberes que percibe por su carácter de pensionado, el que arroja la suma de $30.000 mensuales, siendo que, además, es el sustento de su hijo de 12 años, con quien convive.

(…) es de hacer notar que la oferta efectuada a los efectos de solicitar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, tiene que alcanzar niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de internalización de la situación de la víctima.

En el particular, atento a las condiciones personales del imputado (…) lleva a concluir que la suma ofrecida como resarcimiento tiene las características exigidas para la procedencia de este instituto”.

A su vez, el encartado ofreció la realización de tareas comunitarias en el C.S.L.M., cercano a su domicilio, manifestando que la institución aceptó la propuesta.

Por todo ello, la camarista consideró que se cumplieron las exigencias contenidas en el Código Penal para otorgar la suspensión del juicio a prueba.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fuente: Dra. María Claudia Uccello, Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial

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