
El imputado deberá cumplir tareas comunitarias y entregar productos de papelería, que será destinado a comisarías de la ciudad.
El artículo 222 del Código Procesal Penal regula la suspensión de juicio a prueba “En los casos del Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión del Juicio a Prueba.- La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento del proceso y hasta el cierre de la etapa intermedia, siendo requisito para su procedencia la conformidad del Fiscal, quien la prestará cuando estime que la etapa de investigación ha concluido.- En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el Juez fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal determinando las condiciones y reglas de conductas que deberá cumplir el imputado en ese período, debiendo comunicarle el Magistrado interviniente personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento con expresa advertencia sobre las reglas de conductas y sobre las consecuencias de incumplirlas, así como también dispondrá la comunicación al Juez de Ejecución para el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones impuestas.-El Juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del Fiscal. Ante la oposición de la víctima, si el Juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición.-
Este martes, en una audiencia desarrollada en el Juzgado de Garantía Nº 1, la Defensa de un imputado por daños a bienes del estado solicitó la suspensión de juicio a prueba de su defendido, quien cumplirá tareas comunitarias por el término de un año en un comedor y como resarcimiento del daño, entregará resmas de papel que serán repartidas en las comisarías.
El hombre fue imputado por un hecho ocurrido en Villa Mercedes el pasado 30 de marzo de 2024, en esa oportunidad, rompió el vidrio de un patrullero del comando radioeléctrico.
La Fiscalía prestó conformidad a lo solicitado por la Defensa, según lo establecido en los Artículos 176 bis, Ter y Cuater del Código Penal y el Artículo 222 del Código Procesal Penal.
El Dr. Alfredo Cuello, hizo lugar a la petición de la suspensión de juicio a prueba.
Como Fiscal de Instrucción intervino el Dr. Leandro Estrada, como Defensor, el Dr. Lucio Pereyra Alonso.
Prensa Judicial Villa Mercedes