SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA PARA DOS HOMBRES QUE LE ROBARON A UNA MUJER QUE CIRCULABA EN MOTO

Los imputados deberán cumplir tareas comunitarias, una reparación económica y una serie de pautas de conducta, también ordenaron una prohibición de acercamiento entre ambos.

Tal como establece el Art. 222 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis, las partes  acordaron hoy la suspensión de juicio a prueba en marco de una causa que tramita ante el Juzgado de Garantía Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Ambos fueron imputados por el delito de robo simple

Las Defensas de Agustín Suarez y Bryan Páez solicitaron la suspensión de juicio para ambos imputados quienes deberán cumplir con tareas comunitarias, una reparación económica  y una serie de pautas de conductas, también ordenaron una prohibición de acercamiento entre ambos. Asimismo, deberán comenzar tratamiento por consumo problemático. Fiscalía prestó su consentimiento.

Intervino como Juez Subrogante del Juzgado de Garantía Nº 3 la Dra. Antonela Panero, como Secretaria la Dra. Natalia Pereyra Cardini. En representación del Ministerio Público Fiscal las Dras. Daniela Torres –Fiscal de Instrucción y Mariana Olguin –Fiscal Adjunta-. En representación de uno de los imputados intervino la Defensa Oficial –Dras. Silvia Moran y Ximena Bertoli, por el otro imputado lo hizo el Dr. Gustavo Reviglio.

ARTICULO 222 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL “SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. En los casos del Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión del Juicio a Prueba.-

La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento del proceso y hasta el cierre de la etapa intermedia, siendo requisito para su procedencia la conformidad del Fiscal, quien la prestará cuando estime que la etapa de investigación ha concluido.-

En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el Juez fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal determinando las condiciones y reglas de conductas que deberá cumplir el imputado en ese período, debiendo comunicarle el Magistrado interviniente personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento con expresa advertencia sobre las reglas de conductas y sobre las consecuencias de incumplirlas, así como también dispondrá la comunicación al Juez de Ejecución para el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones impuestas.- (…)

HECHOS

El pasado 9 de abril, alrededor de las 13:30 hs una mujer circulaba en motocicleta cuando fue sorprendida por dos hombres que también circulaban en motocicleta, le tironearon el morral, perdió el equilibrio y sufrió una caída hacia la carpeta asfáltica produciéndole escoriaciones y lesiones.

Luego de unas horas, la policía advirtió que dos personas circulaban en motocicleta a alta velocidad, emprendieron la persecución y los interceptaron en la intersección de calle Uruguay y Brasil de Villa Mercedes. La damnificada reconoció la vestimenta y la motocicleta.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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