SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS ANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO

Lo estableció el Superior Tribunal con el propósito de preservar la salud de la comunidad judicial, previo acuerdo de los Colegios de Abogados y Magistrados, respectivamente.

En virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la suspensión de términos en las tres circunscripciones judiciales,  y ratificó las medidas adoptadas en relación al desarrollo de los actos y procedimientos judiciales, con el principal objetivo de preservar la salud del personal judicial. Las referidas disposiciones -que se mantendrán hasta la finalización de la cuarentena- fueron previamente consultadas con los Colegios de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, de Villa Mercedes y de Concarán; y del Colegio de Magistrados y Funcionarios.

Al respecto, se tuvo en cuenta la disponibilidad tecnológica de la provincia que permite la continuidad del teletrabajo, es decir, la tramitación de todos los asuntos despapelizados por sistema web desde los domicilios particulares (magistrados, funcionarios y empleados)

A continuación, se presenta una síntesis de las medidas dispuestas por Acuerdo 184/20:

Plazos y tramitaciones judiciales:

Suspensión de términos en las tres circunscripciones hasta que concluya el aislamiento dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

No rige la suspensión de términos para las cuestiones que se encuentran para resolver o sentenciar (incluidas regulaciones de honorarios) y las actuaciones que correspondan a asuntos urgentes (medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública o dependientes de instancia privada, quiebras y convocatorias de acreedores, concursos civiles y sus medidas consiguientes, acciones y recursos de garantías individuales, cobro de remuneraciones, todos los demás asuntos cuando el interesado se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende). Estos asuntos deberán tramitarse dentro de los plazos procesales previstos y en cumplimiento de las medidas de prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.

-Se recomendó a los distintos Organismos del Poder Judicial a poner al día los despachos judiciales, durante el tiempo de crisis sanitaria, a fin de evitar el retraso en el dictado de las resoluciones judiciales.

– En el caso de las representaciones ante un juicio civil se extienden los plazos para la justificación diferida de personería o ratificación de gestiones, lo que también se aplicará en los procesos de mediación.

– Se tramitarán únicamente los oficios que puedan diligenciarse en forma electrónica, incluyendo comunicaciones entre jurisdicciones (Oficios Ley 22.172) en los términos del art. 55 del Reglamento General de Expediente Electrónico.

– Las cuestiones que se planteen ante los órganos judiciales ingresarán por medios electrónicos (por sistema Iurix On Line, correos electrónicos, formularios de denuncias del sitio web).

Las audiencias (incluidas las de mediación) se desarrollarán por videoconferencia, resguardando la videograbación resultante cuando correspondiere. La Secretaría de Informática Judicial indicará los medios técnicos disponibles -sistema Cisco WeBex del dominio justiciasanluis.webex.com u otros que pueda indicar- y las instrucciones pertinentes. Las audiencias que por asuntos urgentes deban realizarse de manera presencial, se llevarán a cabo con amplitud de diferencia horaria, a fin de evitar concentraciones de personas en un mismo espacio físico, con los resguardos de distanciamiento físico entre los concurrentes, y observando las medidas de prevención e higiene.

Se suspenden:

– Los debates orales ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional.

-Las actividades periciales del Cuerpo Profesional Forense que impliquen la participación de personas externas, salvo que sean de carácter urgente según lo determine el Juez de la causa

-Los actos procesales de comunicación personal (presencial), constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos que no sean de carácter urgente, según determine el Juez de la causa.

-Actos protocolares, capacitaciones y otras reuniones, que impliquen concurrencia de personas, hasta la adopción de nuevas medidas.

En cuanto al personal judicial:

Magistrados, Funcionarios y Empleados continuarán prestando servicios desde sus domicilios a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica. En este grupo se incluyen los grupos de riesgo y madres, padres, tutores de menores hasta finalización de edad escolar.

– Para los asuntos que requieran atención presencial se designarán dos agentes que no formen parte de los grupos de riesgo o progenitores. Se recuerda que además deberán contar con el permiso de circulación respectivo, que se tramita por ante la Dirección de Recursos Humanos.

Quienes hayan vuelto del exterior o de otras provincias, integren grupos de riesgo o evidencien síntomas de coronavirus deberán comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos al correo: mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar. Estas personas deberán abstenerse de ingresar al Poder Judicial durante el periodo previsto y no se verán afectados en lo que respecta al cómputo para el otorgamiento de licencias, ni presentismo.

-El personal de maestranza y servicios deberá concurrir a prestar servicios mínimos e indispensables y según lo indique la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con los Responsables de Maestranza y Jefes de Mantenimiento.

– Recordar que no constituyen permiso de circulación, en los términos del art. 6 inc. 3 del DNU N° DECNU-2020-297-APN-PTE, las credenciales expedidas o que se expidan, en forma electrónica con firma digital o impresa con firma manuscrita, por la Dirección de Recursos Humanos, las que solo acreditan el carácter de Magistrado, Funcionario y Agente del Poder Judicial. Los Magistrados, Funcionarios y Empleados que deban concurrir a sus oficinas para la realización de actos que ineludiblemente tengan que desarrollarse de manera presencial para atender asuntos urgentes, deberán contar con el permiso de circulación respectivo, con intervención de Dirección de Recursos Humanos, quien comunicará la tramitación  a las autoridades correspondientes y/o al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Información importante para la ciudadanía:

Las denuncias penales, correccionales, contravencionales y de violencia familiar y de género se recibirán en las oficinas de recepción de denuncias, de San Luis, Villa Mercedes y Santa Rosa. Las denuncias pueden recibirse personalmente (cuando son requeridos por las guardias policiales de los Edificios Judiciales por apersonamiento del justiciable), por teléfono, correo electrónico, o formularios web de denuncias de “violencia” o de violencia contra niños, niñas y adolescentes y adultos mayores. Para acceder a los datos de contacto telefónico y correo electrónico de las Oficinas de Recepción de Denuncias hacer click AQUÍ

-Los Juzgados de Paz Legos están habilitados para recepcionar denuncias de violencia familiar y de género que pueden ser presentadas por personas con domicilio en su jurisdicción, de manera telefónica o por correo electrónico (ver contactos AQUÍ). También recibirán denuncias por infracciones al cumplimiento del aislamiento. 

Finalmente, se recuerda a la comunidad judicial las guías de recomendaciones tecnológicas elaboradas por Secretaría de Informática  y las vías de comunicación vigentes con tal Organismo.

Asimismo, se mantiene la adhesión a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para ámbitos de atención al público.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

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