Fueron declaradas sin interés fiscal en las causas iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2009.
El Superior Tribunal de Justicia –por Acuerdo Nº 126/14- declaró sin interés fiscal, la tasa de justicia percibida en los expedientes en los que los municipios hayan tramitado juicios de apremio, iniciados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009. Dichos expedientes deberán ser remitidos al archivo, sin la necesidad de vista previa a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales.
Lo dispuesto, es en consecuencia de que se advierte –a partir de las tareas realizadas por los Juzgados-, que una gran cantidad de expedientes de dichas características, se encuentran paralizados o concluidos en su trámite, situación que perturba el normal funcionamiento de los distintos tribunales.
Además, el Alto Cuerpo dispuso que aquellos expedientes descriptos y que se encuentren remitidos a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, deberán ser devueltos al Juzgado, haciendo saber en el informe que las actuaciones carecen de interés fiscal.
Redacción: K. Chovanec