
Cualquier persona que transita o transitó un trámite judicial, ya sea como demandado o demandante, seguramente escuchó decir a su abogado/a -en algún momento del proceso- que se deben pagar “tasas de justicia”.
Se trata de un tributo, es decir, de una suma de dinero que establece la ley y que debe pagarse por el servicio de justicia, que se paga como contraprestación por quien solicita o recibe el mismo.
Los fondos recaudados son administrados por este poder del Estado y son de vital importancia porque se destinan a gastos e infraestructura de este servicio fundamental y su monto se determina en relación al contenido económico del proceso judicial.
Sin embargo, es importante señalar que muchos trámites judiciales son absolutamente gratuitos como los procesos de violencia familiar, los recursos de hábeas corpus y de amparo, las actuaciones relacionadas con la adopción, tenencia de hijos, tutela, curatela, entre otros.
Como sucede con cualquier otra obligación, no pagar las tasas de justicia fijadas sobre el proceso judicial, habilita a las autoridades a iniciar un juicio de apremio fiscal con el fin de recaudar la deuda no abonada. Se trata de un nuevo proceso judicial que implica muchos gastos para el contribuyente demandado, ya que deberá pagar intereses, costas, nuevas tasas de justicia, honorarios de los abogados/as, etc., engrosando así y de manera notoria, la deuda original.
Cabe aclarar que el juicio de apremio no distingue montos de dinero, es decir que puede ser iniciado tanto en deudas consideradas pequeñas, como en aquellas que impliquen sumas millonarias de dinero.
EL PODER JUDICIAL BRINDA FACILIDADES DE PAGO
Con el fin de evitar procesos judiciales costosos o que terminen en sentencias que impliquen el embargo y subasta de los bienes del demandado, el Poder Judicial de San Luis brinda a los contribuyentes, la posibilidad de pagar las deudas sobre tasas judiciales a través de un régimen de facilidades.
Incluso está la posibilidad de adherirse a este beneficio aún cuando la deuda ya se encuentre en juicio.
MÁS DETALLES
Los contribuyentes podrán regularizar las obligaciones incumplidas al 31 de diciembre de 2021, se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN
La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el 30 de diciembre de 2022, inclusive, ante el juez de la causa y el expediente donde se ha configurado el hecho imponible. Es importante aclarar que la sola presentación no implica conceder beneficio de ningún tipo hasta el/la magistrado/a a cargo haya evaluado la petición, para lo cual puede si lo considera oportuno o conveniente, solicitar informe de la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales.
El escrito solicitando la adhesión tendrá el carácter de declaración jurada, en donde el/la solicitante determinará la obligación que se regularizará y deberá estar acompañado por el ingreso de un pago a cuenta que no podrá ser inferior al equivalente al 20% del monto de la tasa de justicia incluida en el acogimiento.
MODALIDADES DE PAGO
Las obligaciones incumplidas podrán regularizarse de contado o en cuotas. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
Para el caso del pago de contado se realizará un descuento del 10% hasta el límite del capital.
PLAN DE PAGOS
El plan de pagos tendrá un máximo de 36 cuotas, que serán iguales, mensuales y consecutivas. La primera cuota deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega inicial. El vencimiento de las cuotas restantes operará el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo las cuotas restantes.
El importe de cada cuota no puede ser inferior a la suma de $3150.
INSTRUCTIVO SOBRE CÓMO GENERAR Y PAGAR LAS TASAS JUDICIALES
Colaboración: Dr. Matías Mezzano Juez de Ejecuciones Fiscales
Dra. Ana María Nigra – Directora Tasa Judiciales