TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: REVISAN SANCIÓN DISCIPLINARIA APLICADA A UNA PERSONA DETENIDA EN LA PENITENCIARÍA

Este miércoles, el juez Jorge Osvaldo Pinto, titular del Juzgado de Garantía N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, encabezó una audiencia de revisión de sanción disciplinaria solicitada por la defensa de Carlos Orozco, quien se encuentra con prisión preventiva. La medida fue requerida ante posibles irregularidades en el procedimiento sancionatorio aplicado por el Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

Según se planteó, el SPP sancionó a Orozco con 15 días de pérdida de beneficios reglamentarios luego de encontrarle, durante una requisa, un envoltorio con polvo blanco presuntamente compuesto por pastillas molidas. El hecho fue calificado como una falta grave conforme al Decreto Nacional N° 18/97, que regula el régimen disciplinario para personas privadas de libertad.

La presentación fue realizada por la Defensora Oficial en lo Penal N° 1, Agustina Tobares, y la Defensora Adjunta, Camila Sánchez, en los términos del artículo 46 del decreto mencionado y del artículo 281 (Recurso de Apelación) del Código Procesal Penal. En su argumentación, la defensa señaló la inexistencia en el legajo remitido del acta de requisa y secuestro que fundamenta la sanción, lo que, a su entender, vulnera derechos constitucionales del interno. La situación fue advertida por la Defensora Tobares durante una visita al establecimiento penitenciario, realizada el lunes 26 de mayo, en la que tomó contacto directo con el detenido.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal representado por el Fiscal Marcelo Saldaño, adhirió a lo planteado por la defensa respecto a la falta del acta en las actuaciones administrativas.

Tras escuchar lo expuesto, el juez Pinto ordenó enviar un oficio al Servicio Penitenciario Provincial —con habilitación de día y hora— para que remita el acta de requisa mencionada en la disposición sancionatoria. Asimismo, fijó nueva fecha para continuar con el tratamiento del planteo para el día 30 de mayo de 2025.

QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Los derechos inherentes a todas las personas por el solo hecho de ser humanas, como aquellos que están reconocidos y garantizados en la Constitución Nacional, no se suspenden por estar privado de la libertad, ya que la finalidad del encierro es proteger a la sociedad y preparar al condenado para su reinserción social, no someterlo a castigos indebidos.

Las personas detenidas tienen derechos porque siguen siendo titulares de los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, con excepción de aquellos que se ven restringidos por la propia privación de la libertad.

Esto está establecido tanto en la Constitución Nacional Argentina como en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, y en leyes nacionales como la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que reconoce a las personas privadas de libertad derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la integridad personal, la igualdad de trato, la libertad de expresión y de religión, así como la posibilidad de ejercer su defensa frente a medidas que afecten su situación jurídica, entre otros.

Compartir

Anterior

IMPUTADO POR ABUSO Y ROBO CONTINUARÁ BAJO PRISIÓN PREVENTIVA

Siguiente

ROBO: LA JUSTICIA RECHAZÓ LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA Y ELEVÓ LA CAUSA A DEBATE ORAL