TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: SE SUSPENDE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE

Debido a los numerosos casos de COVID-19 en el norte provincial, los organismos judiciales de los Departamentos Junín, Chacabuco y San Martín trabajarán de manera remota, dejándose sin efecto los turnos presenciales otorgados mediante el sistema web.

En función de la actual situación epidemiológica en el norte puntano, a causa de la propagación del virus COVID-19, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis dispuso la suspensión de las actividades presenciales en todas las dependencias judiciales de la Tercera Circunscripción.

La medida entró en vigencia este lunes, 31 de agosto, y se extenderá hasta el viernes, 11 de septiembre, inclusive, abarcando a las sedes de justicia con asiento en los Departamentos Junín, Chacabuco y San Martín.

En consecuencia, se dejan sin efecto los turnos ya otorgados vía web, deshabilitándose tal sistema durante el referido periodo. No obstante, la prestación del servicio de justicia continuará de manera remota (teletrabajo), por medio del uso del sistema online de gestión de expedientes y demás medios de comunicación electrónica, en el horario de 8 a 13 horas.

Tanto los Juzgados como las Defensorías, contarán con una “Sala de Consulta Virtual” a través de la plataforma Cisco Webex, que funcionará los días hábiles, también de 8 a 13 hs., disponible en la página web del Poder Judicial de San Luis.

En este enlace, se puede acceder al listado de salas disponibles: https://www.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Cisco-WebEx-Ingresar-sala-de-consulta-virtual-del-juzgado-asistentes-v11.pdf

En cuanto a los plazos procesales, sólo se suspenderán los términos en las causas que no correspondiendo a asuntos urgentes (art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave.

En este último caso, el personal (magistrados, funcionarios y empleados) concurrirá al solo efecto del desarrollo del acto que lo requiera.

En lo que respecta a la recepción de denuncias, se recuerda que:

a) En la Tercera Circunscripción funciona una Oficina de Recepción de Denuncias con asiento en el Juzgado Multifuero de Santa Rosa que cuenta a su vez con 2 sedes: una en Concarán (edificio Centro Cívico) y la otra en Villa de Merlo (en las instalaciones del Centro de Mediación y Juzgado de Paz).

Tales Oficinas, son receptoras de toda denuncia de índole penal, correccional, contravencional y de violencia familiar y de género, en el ámbito del Poder Judicial provincial, y reciben las denuncias por teléfono, correo electrónico, personalmente (cuando son requeridos por las guardias policiales de los Edificios Judiciales por apersonamiento del justiciable), o formularios web de denuncias de “violencia” o de “violencia contra niños, niñas y adolescentes y adultos mayores” que se encuentran en los siguientes links de la página web del Poder Judicial:

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21595

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21605

Asimismo, los datos de contacto telefónico y correo electrónico de las Oficinas de Recepción de Denuncias, se encuentran publicados en la Guía Judicial del citado sitio Web, en el link https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=738

b) Las denuncias de violencia familiar y de género pueden formularse también ante los Jueces de Paz Legos por quienes se domicilien en su jurisdicción, de manera telefónica o por correo electrónico, cuyos datos se encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, en el link de la página web del Poder Judicial https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=443

c) Los Jueces de Paz Legos están autorizados, inter duren las disposiciones sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, a recibir denuncias de habitantes y autoridades no policiales por infracciones al cumplimiento de tal aislamiento cometidas en su jurisdicción, en el marco de lo dispuesto por los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

Finalmente, se informa que tanto el ingreso como la circulación de personas en los edificios judiciales de la Tercera Circunscripción se encuentran restringidos, habilitándose una única vía de acceso en cada edificio sólo para las personas que sean expresamente citadas, o que concurran a formular denuncias, personal policial, personal de servicios de correos, y para el personal del Poder Judicial que deba prestar funciones.

Para mayor información sobre el referido PROTOCOLO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA PARA LOS ORGANISMOS CON ASIENTO EN LOCALIDADES CON AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, hacer click AQUÍ.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

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