TILISARAO: 14 AÑOS DE CÁRCEL PARA UN HOMBRE ACUSADO POR ABUSO SEXUAL

Un hombre de 42 años, con último domicilio en Tilisarao, fue condenado este miércoles a cumplir la pena de 14 años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra.

La joven realizó las denuncias en 2019: primero por violencia familiar, y luego por abuso sexual.

En ese momento, la chica de 19 años relató que los abusos sexuales iniciaron desde que tenía 7 u 8 años, y que los ultrajes continuaron de forma reiterada hasta unos meses antes de la primera denuncia.

En 2020, M.C.I. fue procesado con prisión preventiva como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por cometerse contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

JUICIO ORAL

En el día de hoy, se llevó a cabo el debate oral para definir la situación procesal del acusado, quien fue representado por el Dr. Juan Orlando Villegas.

El tribunal estuvo presidido por el Dr. Juan Manuel Saá Zarandon, e integrado por los Dres. Sergio Darío De Battista y Luis Manuel Sosa.

Como Fiscal de Cámara intervino el Dr. Néstor Mario Zudaire.

Previo a las testimoniales, M.C.I. prestó declaración negando su autoría en los hechos que motivaron la presente causa. 

Posteriormente, se abrió la causa a prueba, donde el tribunal recepcionó el testimonio de la damnificada, que relató los hechos vividos con el acusado; un médico forense de la Tercera Circunscripción y una profesional del Hospital de Concarán, quienes en su momento practicaron el examen ginecológico a la joven; una psicóloga del Poder Judicial, que fue la encargada de efectuarle la pericia psicológica; y dos personas del entorno cercano de la víctima.

ALEGATOS

Cerrado el periodo de prueba, las partes ofrecieron sus alegatos.

El Fiscal de Cámara manifestó no tener dudas sobre la autoría de M.C.I. en los hechos por los que fue debidamente indagado y procesado, solicitando la imposición de una pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, el aprovechamiento de la nocturnidad para lograr su cometido y la extensión del daño causado.

Por su parte, la defensa técnica del acusado manifestó no entender en base a qué prueba el Fiscal sostuvo su acusación y el “semejante pedido de pena”. Remarcó que no fueron debidamente determinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que tampoco ninguno de los testigos pudo determinar por qué la madre o los hermanos de la joven habrían ocultado semejante situación de violencia familiar.

Aseguró que a lo largo de todo el proceso existió un “absoluto déficit probatorio, prueba indiciaria no coincidente, no concordante, que se contrarresta totalmente con las periciales médicas, con la historia clínica”. Por ese motivo, solicitó que por aplicación y en resguardo del principio de legalidad, del principio de inocencia y el beneficio de la duda, su representado fuera absuelto libre de culpa y cargo, “señalando además que es un hombre que tiene una discapacidad del 90% en su visual, y que en su relato y en su declaración manifestó ser él víctima de semejante falsa imputación”, concluyó Villegas.

VEREDICTO

Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Secretario de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Dr. Daniel Sanchiño, dio lectura al veredicto.

Por unanimidad, el tribunal resolvió declarar a M.C.I. CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Art. 119, tercer párrafo e inciso f. del cuarto párrafo del Código Penal), en un número indeterminado de hechos los que concurren en forma real (Arts. 45 y 55 del Código Penal); condenándolo a sufrir la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de la inmadurez y la vulnerabilidad de la víctima y la extensión del daño causado.

 

Nota aclarativa: Por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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