TILISARAO: LO CONDENARON A 11 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SU SOBRINA

La víctima tenía 10 años al momento del hecho y efectuó la denuncia en 2019 cuando ya era mayor de edad.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito contra la integridad sexual, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

Este jueves, la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial emitió veredicto condenatorio contra C.A.V., un hombre de 58 años acusado de abusar sexualmente de la sobrina de su pareja.

Los ultrajes ocurrieron en la casa de la damnificada, ubicada en la localidad de Tilisarao. La víctima tenía 10 años en ese momento pero radicó la denuncia en 2019, luego de cumplir la mayoría de edad, cuando se animó a exponer ante las autoridades los abusos que sufrió en manos de su tío.

El tribunal a cargo del juicio estuvo integrado por los Dres. Daniel Sanchiño, María Claudia Uccello y Sandra Piguillem, asistidos por la secretaria subrogante, Dra. Romina Quatroque.

Por el Ministerio Público Fiscal, intervino el Dr. Mario Néstor Zudaire, y en representación del acusado, actuó el Defensor Oficial en lo Penal, José Luis Guiñazú.

Iniciada la audiencia, la fiscalía informó el acuerdo de juicio abreviado arribado con la defensa, mediante el cual C.A.V. reconoció el hecho atribuido y su autoría en el mismo, aceptando la imposición de una pena de 11 años de prisión efectiva.

En ese sentido, el fiscal aclaró que el sustrato jurídico para abreviar el proceso era justamente el reconocimiento por parte del acusado del injusto penal que se le endilga, esto es, ser el autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por provocar un grave daño en la salud mental de la víctima, del que resultara damnificada su sobrina política.

Como circunstancias atenuantes de la pena, la fiscalía consideró la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, la naturaleza de la acción desplegada, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado.

La damnificada estuvo presente en el recinto y, al ser preguntada por el tribunal si comprendía los alcances del acuerdo y si quería efectuar alguna manifestación al respecto, expresó que esperaba que por medio de la condena su tío entendiera que “ahora soy grande y que no soy esa niña que se quedó callada todo este tiempo”.

Luego de escuchar a las partes, los magistrados resolvieron homologar el acuerdo de juicio abreviado y dictar, en consecuencia, el siguiente veredicto: declarar a C.A.V. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, condenándolo a sufrir la pena de 11 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales.

Finalmente, ordenaron su inmediato reintegro al Servicio Penitenciario Provincial.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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