L.V.M. fue condenada a la pena de 3 años de prisión en suspenso y deberá realizar tareas comunitarias en una institución pública por el mismo término.
L.V.M., una mujer de 39 años con domicilio en Tilisarao, fue condenada este miércoles por organizar juegos de azar clandestinos en su vivienda.
El hecho fue denunciado el 26 de junio de 2023, y la parte perjudicada es la Fiscalía de Estado de la provincia de San Luis.
Según informó la representante del Ministerio Público Fiscal, Débora Roy Gitto, personas de distintas localidades y provincias vecinas se reunían en el inmueble de L.V.M. para practicar juegos de dados, donde apostaban considerables sumas de dinero, y que dicha actividad solía desarrollarse con frecuencia los días miércoles y domingos.
En esa línea, detalló que el 22 de junio de 2023, personal del Departamento de Investigaciones de Concarán tomó conocimiento de un hecho de robo que se habría producido en el domicilio de L.V.M., ubicado en el Barrio 139 Viviendas de Tilisarao. Como consecuencia de esa investigación y de las entrevistas recepcionadas a los damnificados, se logró establecer fehacientemente que en dicho inmueble se desarrollaban juegos de azar de manera ilegal.
Asimismo, gracias a las tareas de vigilancia realizadas por la División de Investigaciones, se pudo recopilar imágenes fotográficas en distintos días de la semana que mostraban una gran concurrencia de personas a la casa de la Sra. “M”.
Es así que, en la madrugada del 7 de septiembre de 2023, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de la mujer al que concurrió la División de Investigaciones de la UROP N°3, el grupo COAR y la fiscalía. Cuando ingresaron al lugar, encontraron a unas 15 personas practicando juegos de azar. Inmediatamente, se procedió al secuestro de cubiletes, dados, una mesa de juego, un acolchado que funcionaba como paño, un marco de madera y un teléfono celular propiedad de L.V.M.
El Ministerio Fiscal enmarcó el hecho en lo normado en el artículo 301 bis del Código Penal Argentino, esto es, “juego de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”, y requirió que la causa finalizara mediante procedimiento abreviado.
Al respecto, la fiscal Roy Gitto señaló que la Sra. “M” no tiene antecedentes penales condenatorios, motivo por el cual estimó razonable la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.
La defensa de L.V.M., ejercida por el abogado Esteban Bustos Bridaroli, prestó conformidad al requerimiento de la fiscalía al considerar que la causa reunía todos los requisitos de admisibilidad para imprimir el procedimiento de juicio abreviado.
Ante la jueza asignada para dirigir el debate, Dra. María Claudia Uccello; la imputada reconoció la existencia del hecho y ser la autora material del mismo, mostrando arrepentimiento por su accionar y aceptando la imposición de una pena de prisión en suspenso.
En virtud de ello, la magistrada resolvió homologar el acuerdo arribado por las partes y dictar, en consecuencia, el siguiente veredicto:
Declarar a L.V.M. culpable como autora material y penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal Argentino, que prevé pena de prisión para quien “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”, condenándola a sufrir la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.
Asimismo, le impuso las siguientes reglas de conducta:
a)- Mantener el domicilio fijado en la causa o comunicar de inmediato cualquier cambio del mismo;
b)- Someterse al cuidado de un patronato;
c)- Realizar tareas comunitarias en la institución pública que la misma indique por el lapso de tres años y con una frecuencia de una vez por semana, debiendo acreditar su cumplimiento de manera trimestral bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la condena.
“Resulta necesario que la condenada sepa que, lo acordado entre las partes y homologado por este tribunal, es una verdadera condena y no un “perdón” de la pena. Significando ello que la encartada ha sido condenada a tres años de prisión, que se deja en suspenso en cuanto a su ejecución solamente, bajo la condición de estricto cumplimiento de las reglas de conducta fijadas y de no cometer nuevos delitos dentro del plazo que establece el Código Penal”, manifestó la jueza en su veredicto.
Finalmente, aclaró que “esta es una oportunidad que brinda la Ley para que la persona condenada readecúe su conducta a las normas legales”, y que en caso de delinquir nuevamente o ante el incumplimiento de las pautas establecidas, se revocará la ejecución condicional de la condena transformándose en una pena de prisión efectiva.
Prensa Judicial 3° Circunscripción