TRANSFERENCIA MILLONARIA: ORDENARON MEDIDAS PARA LOS IMPUTADOS

Los imputados tienen prohibido salir de la provincia sin autorización previa del tribunal, la obligación de presentarse a firmar el libro en fiscalía y se les fijó una caución de 5 millones de pesos bajo apercibimiento de revocar la resolución y hacer efectiva la medida de coerción más gravosa.

Vencida ya la prórroga de detención para seis imputados, hoy se desarrolló una nueva audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 3 donde se ratificaron los cargos y se ordenaron medidas.

Nicolás Gil, Verónica Acosta, Margarita Quiroga, Marina Gil, Cintia Gil y Milagros Gil fueron imputados el pasado 9 de mayo por los delitos de defraudación mediante el uso indebido de tarjeta de compra, crédito o débito (Art. 173 inc. 15); por fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc 5); y por retención indebida (Art. 173 inc. 2).

En el inicio de la audiencia, la Defensa manifestó que el hecho existió, que gastaron el dinero, que hicieron compras, pero que no hubo engaño a ninguna institución del Estado, ni financiera. Dijeron que no hubo un delito penal, que no hubo ardid, que usaron el dinero para satisfacer necesidades pasadas y que los imputados quieren solucionar el problema, informaron que en la jornada de ayer hubo una devolución de 3 millones y medio de pesos.

La Defensa propuso una solución alternativa de resolución de conflicto, una suspensión de juicio a prueba, que harían tareas comunitarias, que tienen arraigo en la ciudad.

La Fiscalía consideró que si existió un delito y mantuvo la plataforma fáctica. Agregó que existe un entorpecimiento y que más allá de la devolución de la suma manifestada por la Defensa son más de 44 millones de los que han podido disponer. “Basta la violación al deber de la buena fe para que se configure el delito” manifestó la Dra. Torres y agregó que el perjuicio está y que es una investigación que se está realizando, que hubo un plan y un ardid.

Además informó que hay elementos que no han sido secuestrados y que no estaban al momento del allanamiento en la casa.

La Fiscalía solicitó la medida más gravosa de prisión preventiva por el término de cuatro meses, argumentó su pedido en el peligro de entorpecimiento (art. 204 CPP) y la evidencia que resta incorporar.

Por su parte la querella expresó que se ratifiquen los hechos y la formulación de cargos tal como se formularon oportunamente. Mencionó la evidencia que resta incorporar –peritaje de teléfonos-, y el peligro de entorpecimiento.

En relación a la medida, adhirió a lo solicitado por Fiscalía y argumentó en lo establecido en los arts. 200 al 205 del CPP. Agregó que hay dinero público no recuperado, que hay riesgo de que no se recupere, hay transferencias no individualizadas, hubo una división de trabajo, un patrón para dispersar los fondos y que la infraestructura de transferencias  está en un comienzo de la investigación y que existe una posibilidad de ocultamiento. Y agregó que hoy no se puede acceder a una forma alternativa de resolver el conflicto.

La Defensa de los imputados, manifestó que no hubo trama de delincuentes, que no se profugaron en su momento, menos lo harían ahora. Mencionó cuestiones personales de los imputados y del derecho de sus defendidos de transitar el proceso en libertad.

 

Luego de la exposición de las partes, la Dra. Antonela Panero –Juez subrogante del Juzgado de Garantía Nº3 ratificó la formulación de cargos y  expresó que es su obligación ante el pedido de una medida cautelar de privación de libertad realizar el correspondiente control de convencionalidad, legalidad, proporcionalidad e idoneidad de la misma.

Y agregó que visto el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) respecto a los imputados y teniendo en cuenta los delitos por los que se los investiga dijo:

1)      Considerando que el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la prisión preventiva de los imputados, fundando su petición en la existencia de riesgos procesales, específicamente, peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

2)      Que conforme al art 211 del CPP, el juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso de los bienes relacionados con el delito, así como aquellas destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes.

3)      Que la prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional y de última ratio, debiendo aplicarse solo cuando otras medidas cautelares menos gravosas resulten insuficientes para asegurar los fines del proceso penal.

4)      Que, analizados los elementos obrantes en autos, si bien existen indicios que justifican la continuación de la investigación, no se advierte, en esta etapa, que la prisión preventiva sea la única medida idónea para conjurar los riesgos procesales alegados.

5)      Que los imputados cuentan con domicilio conocido, arraigo familiar y social, que por tanto resulta procedente sustituir la prisión preventiva por medidas menos restrictivas, tales como la imposición de una caución real, la prohibición de salida de la provincia y la obligación de firma de libro de fiscalía.

Además se refirió a que la posibilidad de imponer múltiples medidas cautelares en el ámbito penal depende del principio de legalidad, proporcionalidad y necesidad que puedan asegurar la sujeción del imputado al proceso, la protección de la víctima y la preservación de la prueba.

Y que la Corte Suprema y tribunales de casación han ratificado que el juez puede disponer medidas menos gravosas que la prisión preventiva, aunque el fiscal no las haya solicitado expresamente, ya que están dentro del mismo marco del control judicial de legalidad y proporcionalidad de la privación de la libertad.

La magistrada citó al fallo Loyo Fraire – CSNJ 2007 el cual reafirma que la prisión preventiva es excepcional y que deben priorizarse medidas alternativas si bastan para neutralizar los riesgos procesales.

Y explicó que la caución real: es una garantía económica que se le exige al imputado para asegurar el comparendo y que la prohibición de salida de la provincia limita la libertad ambulatoria del imputado para evitar el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.

Por lo considerado anteriormente resolvió:

1)      Rechazar el pedido de prisión preventiva formulado por el MPF y la querella respecto de los imputados.

2)      Disponer en su lugar las siguientes medidas cautelares:

a) Prohibición de salida de la provincia de San Luis sin autorización previa de este tribunal.

b) Fijación de caución real por la suma de cinco millones de pesos cada uno a depositar dentro del plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de revocar esta resolución y hacer efectiva la prisión preventiva.

c) Obligación de presentarse cada quince días por los próximos cuatro meses que dura la primera etapa de la investigación penal preparatoria a firmar el libro en fiscalía.-

La representante del MPF realizó una reserva de revisión de las medidas.

En representación del MPF intervinieron las Dras. Daniela Torres y Mariana Olguín. En representación de Fiscalía de Estado el Dr. Flavio Ávila y la Defensa de los seis imputados estuvo representada por los  Dres. Hernán Echeverría y Nicolás Berro.  Como Secretaria del Juzgado lo hizo la Dra. Natalia Pereyra Cardini.

HECHOS

Una mujer recibió en su cuenta judicial –utilizada para percibir cuota alimentaria- una suma de más de 500 millones de pesos. La titular de la misma –con un remanente de más de 44 millones- realizó transferencias a otras personas, compras, pagos, y numerosas transacciones.

La causa se originó por una denuncia del tesorero del gobierno de la provincia en la Primera Circunscripción Judicial, allí se declararon incompetentes al corroborar que la cuenta de destino pertenecía a una persona de Villa Mercedes y se remitió la causa a la Segunda Circunscripción Judicial.

La Fiscalía representada por la Dra. Daniela Torres,  explicó que el pasado 6 de mayo se realizó  una transferencia desde el gobierno provincial por $510.236.811 a la cuenta de la imputada Verónica Acosta. La tesorería al advertir esta situación, informó a la entidad bancaria por lo que la cuenta se congeló y se realizó un reverso por $465.690.542 quedando como liquidez o remanente la suma de $44.546.269 de la que habría dispuesto la titular de la cuenta.

La totalidad del dinero transferido pertenecía a la partida presupuestaria destinada a las cuentas judiciales en concepto de cuota alimentaria de empleados públicos.

De la investigación surgió que se realizaron transferencias a cuentas propias –creadas para tal fin-, a los otros imputados y hasta personas de otras provincias, compras, pagos de impuestos, etc.

En aproximadamente 10 minutos se realizaron 12 transferencias y en 24 hs más de 60. Todas estas transacciones a través de dispositivos electrónicos y billeteras virtuales. Cabe mencionar que los movimientos en las cuentas judiciales no pueden superar los $500.000.

 

Para mayor información: https://www.periodicojudicial.gov.ar/transferencia-millonaria-la-justicia-imputo-a-seis-personas-por-defraudacion-y-retencion-indebida-y-fraude-contra-la-administracion-publica/

Prensa Judicial Villa Mercedes

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