TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA: LA IMPORTANCIA DEL JUICIO SUCESORIO

El proceso de la sucesión permite determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos y distribuir los bienes de una persona que falleció. En este informe, se describen las etapas del proceso.

Cuando una persona fallece, se produce la transmisión de su herencia a sus herederos por ley o testamento.

La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que murió.

El proceso sucesorio consiste en determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos, cobrar los créditos, pagar las deudas y adjudicar los bienes de la persona fallecida.

Es importante aclarar, que siempre se debe realizar la sucesión para poder disponer de los bienes y, sobre todo, para poder transferirlos.

  EL PROCESO SUCESORIO  

Consultada sobre el trámite de la sucesión en la provincia de San Luis, la Jueza Civil por los Departamentos Chacabuco y San Martín, María Claudia Uccello, explicó que los juicios sucesorios se dividen en tres etapas bien marcadas: la primera va desde el comienzo del juicio hasta la declaratoria de herederos; la segunda consiste en el inventario y/o denuncio de bienes y avalúo de los mismos; y la tercera es la etapa de partición.

Demanda inicial y declaratoria de herederos

El proceso sucesorio se efectúa en el juzgado civil con competencia en el último domicilio del causante, es decir, de la persona fallecida.

¿Qué documentación se requiere? En principio, aquella que acredite el fallecimiento del causante (acta de defunción); el vínculo con los herederos (actas de nacimiento, de matrimonio, etc.), y la titularidad de los bienes muebles e inmuebles de la persona que murió (informes de dominio en caso de inmuebles o muebles registrables, inventario en caso de bienes muebles).

Para tramitar el juicio, se debe contar con la representación de un abogado quien presentará el escrito inicial de apertura de la sucesión para que, una vez cumplidos los requisitos, el juez interviniente dicte la declaratoria de herederos.

La declaratoria de herederos es la resolución judicial a través de la cual se declara judicialmente el carácter de heredero a quien tenga derecho a ello.

Presentada la demanda inicial, el juez ordenará publicar edictos (avisos públicos) en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia, citando a los herederos, acreedores y a toda persona que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos necesarios en el plazo de 30 días.

En esta parte del proceso, se ordena librar oficio al Colegio de Escribanos provincial, a fin de que informen sobre la existencia de testamentos hechos por el causante.

Al respecto, es preciso mencionar que existen dos tipos de sucesiones: la sucesión común o intestada, y la sucesión testamentaria.

La primera es el trámite sucesorio cuando el causante no ha hecho testamento.

La segunda, como su nombre lo indica, es el trámite sucesorio cuando el causante ha hecho testamento.

Inventario o denuncio de bienes

Dictada la declaratoria de herederos, sigue la etapa de “inventario” y/o “denuncio de bienes”.

Seguidamente, se realiza el avalúo. Este consiste en la asignación de un valor económico a cada bien que integra el acervo hereditario (conjunto de bienes que conforman la herencia).

Partición

Una vez pagada la tasa de justicia y aprobado el inventario y/o denuncio de bienes y su correspondiente avalúo, comienza la última etapa, que es la “partición”.

En ella se adjudican los bienes del acervo sucesorio y se inscribe lo adjudicado a cada parte en los respectivos Registros de la Propiedad (inmueble, automotor, embarcaciones, etc.). También se procede a la entrega de dinero o traspaso de fondos si existieren, y a la adjudicación de muebles no registrables.

Los herederos declarados pueden realizar una partición privada, es decir, acordar entre sí y presentar el acuerdo particionario en el expediente para su aprobación, si correspondiere.

Si no están de acuerdo en la forma de partición de los bienes, se designa un perito partidor por mayoría de los herederos declarados. Éste presentará la cuenta particionaria, es decir, informará la proporción de la herencia que por ley o testamento le corresponde a cada heredero declarado, y la pondrá a consideración de los mismos para su aprobación.

“En la etapa de la partición es donde suelen generarse los conflictos, porqué los herederos no siempre logran convenir cuáles serán los bienes con los que se quedará cada uno”, afirmó la Jueza Uccello.

¿Cómo termina el proceso? El juicio sucesorio finaliza con la sentencia de adjudicación de bienes a los herederos declarados, en donde el juez homologa el acuerdo particionario al que arribaron los herederos, o bien adjudica los bienes conforme la partición efectuada por el partidor, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas.

Lo más recomendable es que los herederos hagan lo posible para ponerse de acuerdo, no sólo porque el juicio finalizará más rápido, sino porque en él intervienen otras cuestiones, intervienen sentimientos y hay historias de vida que están en juego más allá de los bienes”, concluyó la magistrada.

  GLOSARIO  

  • Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona cuando ésta fallece.
  • Sucesión: transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.
  • Testamento: acto jurídico mediante el cual una persona expresa su voluntad respecto del destino de sus bienes luego de su fallecimiento.
  • Causante: persona cuyo fallecimiento causa la apertura de la sucesión en su patrimonio y la conversión de este en herencia.
  • Heredero: persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte del conjunto de una herencia.
  • Acreedor: persona física o jurídica que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.

Redacción: A. González Esquivel
Corrección: S. Lucero

Revisión: Dra. María Claudia Uccello, Jueza Civil con competencia en los Departamentos Chacabuco y San Martín

Fuentes: Dra. María Claudia Uccello

Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil

https://dpej.rae.es

http://www.enciclopedia-juridica.com

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