TRECE AÑOS DE PRISION EN CUMPLIMIENTO EFECTIVO

Veredicto de la Cámara Penal Nº 1 de Villa Mercedes.

En horas de la mañana de hoy, 11 de diciembre, la Cámara Penal Nº 1 integrada por el presidente Dr. Emiliano Agundez y los vocales Dra. Clotilde de Zucco y Dra. Susana Bravo, emitió veredicto en la causa: “VILLAFAÑE ALDO RAMON Y OTROS, ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN POBLADO Y EN BANDA PRIV. ILEGAL DE LA LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD LESIONES GRAVES”. El tribunal declaró culpable al imputado Aldo Ramón Villafañe y lo condenó a cumplir la pena de 13 años de prisión.

A continuación se publica el texto completo del veredicto:

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las 10:00 horas del día  once de diciembre de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la Dra. Clotilde Montoya de Zucco, y con la asistencia de los Dres. Susana Elda Bravo y Humberto E. Agundez, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y SER EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL (art. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 239, 90, 54 y 55 del Código Penal), se sigue contra VILLAFAÑE ALDO RAMON: D.N.I. N° 18.424.456, argentino, soltero, nacido el 07 de septiembre de 1967 en Córdoba, hijo de ramona del Valle Villafañe, tornero, 47 años, domicilio Av. Los Sauces 3347 Barrio Corral de Palos.- Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. -SUSANA ELDA BRAVO, Dr. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ y Dra. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO.-

                Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

                1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado ALDO RAMON VILLAFAÑE sea su autor?

                2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

                3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

                4.-¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

                A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad respecto al hecho investigado y a la autoría por parte del  acusado ALDO RAMON VILLAFAÑE, en mérito a la prueba receptada en el debate.

                A la segunda cuestión la Dra. Susana Elda Bravo  dijo:

Que corresponde calificar el hecho cometido por. ALDO RAMON VILLAFAÑE como ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y SER EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL (art. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 239, 90, 54 y 55 del Código Penal).- ASI LO VOTO.

                Los Dres. Humberto Emiliano Agundez y Clotilde Montoya de Zucco adhieren.

                A la tercera cuestión la Dra. Susana Elda Bravo dijo:

Que como atenuantes no encuentro.-  ASI LO VOTO.

                Los Dres. Humberto Emiliano Agundez y Clotilde Montoya de Zucco adhieren.

                A la cuarta cuestión la Dra. Susana Elda Bravo dijo:

Que como agravantes sus antecedentes de condena.- ASI LO VOTO.

Los Dres. Humberto Emiliano Agundez y Clotilde Montoya de Zucco adhieren.

 

A la quinta cuestión la Dra.  Susana Elda Bravo dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar a ALDO RAMON VILLAFAÑE autor penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y SER EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL (art. 45, 90, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 239, 54 y 55 del Código Penal) y condenarlo a sufrir la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas procesales, declarándoselo reincidente(art. 50 del C.P.).- ASI LO VOTO.-

                Los Dres. Humberto Emiliano Agundez y Clotilde Montoya de Zucco  adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

Villa Mercedes (San Luis), once de diciembre de dos mil trece.-

        Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art.356 y siguientes del Cód. Proc. Crim., SE RESUELVE: Declarar a ALDO RAMON VILLAFAÑE autor penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL  USO DE ARMAS Y SER EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL (art. 45, 90, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 239, 54 y 55 del Código Penal) y condenarlo a sufrir la pena de TRECE AÑOS DEPRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales, declarándoselo reincidente(art. 50 del C.P.).-

                Protocolícese y hágase saber.

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