TRECE AÑOS DE PRISIÓN POR PROVOCAR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE MURIÓ UNA FAMILIA

Este jueves el tribunal de la Cámara Penal Nº 1 de San Luis, integrado por su presidenta, Dra. Silvia Inés Aizpeolea, y los magistrados vocales, Dres. José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata, condenó a Héctor Antonio Fernández a trece años de prisión por el delito de homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal (Art. 79 en relación al 45 y 54 del Código Penal de la Nación Argentina).

Ante la situación de salud de Fernández se dispuso que continúe la prisión domiciliaria mientras sea evaluado el pedido del Juez de Ejecución Penal.

Previamente se desarrollaron los alegatos y la Fiscala de Cámara, Dra. Virginia Palacios, solicitó trece años de prisión en los términos del Art. 79 con relación al 45 del Código Penal -homicidio simple con dolo eventual- y una compulsa para que se investigue la conducta de los trabajadores del peaje. Pidió que se tenga en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes y como agravantes las múltiples víctimas.

Palacios consideró que existen indicadores claros y concretos que corroboran que Fernández previó el grave resultado de su acción. “Quien actúa con dolo crea una acción riesgosa no permitida y pese a ello continúa y asume el resultado como una posibilidad” y afirmó que el conductor de la camioneta “manejó un vehículo, sobrepasó automóviles por la derecha, circuló en forma zigzagueante, obligó a otros rodados a modificar su carril con el fin de evitar colisionar a otro, ingirió alcohol”.

Por otra parte, el abogado del representante del particular damnificado consideró “más justo” el pedido de pena de la requisitoria fiscal que era de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta para conducir vehículos por igual tiempo. Asimismo, pidió al tribunal que la condena sea la más rigurosa posible para que la sentencia sea “ejemplar”.

El defensor de Fernández, Dr. Hugo Salvador Scarso, solicitó que no se lo eximiera de responsabilidad pero que se lo juzgue en el marco de la figura de “homicidio culposo agravado” ya que se desconoce si la imprudencia fue producto de la mezcla de alcohol con medicación.

“Habría que partir del momento inicial en que Fernández comienza a beber y hay que ver si había intención de beber o si estamos en presencia de una imprudencia de beber; porque a esa imprudencia de beber o de comenzar a beber hay que agregarle el hecho de tomar medicación contra una enfermedad terminal” y consideró que hubo una “inimputabilidad disminuida con un estado de consciencia en el manejo de la camioneta”, alegó el abogado.

A su vez pidió el cumplimiento de la pena en forma domiciliaria debido al grave estado de salud de su defendido.

La Dra. Palacios no presentó objeciones al respecto por considerar que se encuentra acreditado que Fernández atraviesa una enfermedad incurable y terminal. El representante del particular damnificado solicitó que la pena sea de cumplimiento efectivo, debido a que es la petición de quienes representa.

Fernández siguió el juicio mediante videoconferencia y no declaró.

El hecho que se juzgó ocurrió el 10 de junio del 2018 cuando murieron cuatro personas a raíz de un accidente de tránsito que se produjo pasando el Peaje Cruz de Piedra, Ruta 20 kilómetro 12,5. Los vehículos implicados fueron una camioneta conducida por Fernández y un auto en el que venían las personas fallecidas.

 

 

 

 

 

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