TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO PARA EL JOVEN QUE ROBÓ UNA CAMPERA E INCENDIÓ UNA CAMIONETA EN MERLO

Este miércoles, se definió la situación procesal de E.G.S., un joven de 27 años imputado como autor de los delitos de robo simple y daños, en concurso real.

RESUMEN DEL CASO

El hecho delictivo tuvo lugar el 28 de febrero de 2022, en horas de la mañana, sobre calle Becerra al 300, en la zona céntrica de la Villa de Merlo.

En dicha ocasión, E.G.S. rompió el parabrisas de una camioneta, sustrajo una campera del interior y, luego, lanzó un papel encendido dentro del vehículo, ocasionando que el mismo se quemara casi de forma íntegra.

Gracias a un testigo que dio aviso a la policía, el joven fue aprehendido momentos después de cometer el ilícito. Llevaba puesta la campera sustraída, y portaba el encendedor con el que ocasionó el incendio.

Basado en tales evidencias, el fiscal de instrucción, Dr. Leonardo Navarini, declaró el hecho como flagrancia, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 1 de marzo del corriente.

Ante el Juez de Garantía, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, el joven reconoció su autoría en el hecho, acordando con la fiscalía y la defensa la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso, bajo cumplimiento de determinadas pautas de conducta, entre ellas, la realización de un tratamiento terapéutico para abordar su consumo problemático de alcohol y sustancias estupefacientes.

Sin embargo, en la instancia posterior, la Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Dra. María Claudia Uccello, rechazó la homologación del acuerdo al considerar que el mismo no cumplía con los debidos requisitos legales. En efecto, dispuso que la causa continuara según el procedimiento ordinario y un nuevo sorteo de juez unipersonal para la realización del juicio.

JUICIO ABREVIADO

De acuerdo al sorteo de ley, la causa fue asignada al camarista, Dr. Juan Manuel Saá Zarandon.

Al iniciar el plenario, el Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudaire, informó que, junto con el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez, y el imputado, acordaron finalizar el proceso mediante un procedimiento abreviado.

En dicho acuerdo, el imputado reconoció la existencia de los hechos que motivaron la causa, cuya calificación legal es: robo simple (art. 164 C.P.) en concurso real con daños (art. 183 C.P.). También, reconoció ser el autor material y penalmente responsable de los mismos, y la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: el modo de comisión del hecho y la extensión del daño causado.

Acto seguido, el Dr. Saá Zarandon entrevistó al imputado para determinar si comprendía el alcance del acuerdo arribado y si ratificaba el mismo.

E.G.S. respondió que sí, y que estaba “arrepentido y avergonzado” por su accionar. Asimismo, informó que está trabajando y que se encuentra en tratamiento psicológico (cuyas constancias fueron presentadas por la defensa), con el objetivo de abordar sus adicciones y evitar dañarse a sí mismo y a la sociedad.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo manifestado por las partes y constancias de la causa, el magistrado resolvió homologar el acuerdo.

No obstante, aclaró que se trata de una condena de ejecución condicional. Es decir, que el imputado deberá cumplimentar las condiciones establecidas por el tribunal para conservar la libertad. En caso contrario, se le revocará el beneficio, y tendrá que cumplir de forma efectiva con la pena impuesta.

Las pautas estipuladas fueron:

– Evitar la comisión de nuevos delitos.

– Fijar residencia en el lugar que establece la resolución que le da la libertad condicional, y comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio.

– Someterse al cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social, debiendo concurrir a firmar el libro una vez por mes.

– Evitar el consumo de alcohol y estupefacientes, y la concurrencia a lugares en donde pueda acceder a los mismos.

– Tener un trabajo.

– Continuar con el tratamiento psicológico.

Finalmente, el Dr. Saá Zarandon recomendó a E.G.S. incorporarse a un grupo de auto-ayuda para abordar su problema de adicciones.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Compartir

Anterior

PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL HOMBRE ACUSADO DE ABUSAR Y EMBARAZAR A UNA ADOLESCENTE DE 14 AÑOS

Siguiente

MEDIACIÓN: CLÍNICA DE CASOS “MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO”