TRES AÑOS DE PRISIÓN PARA SORIA

Fue el veredicto de la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes, en la causa “Soria Orlando David –Av. Homicidio en grado de tentativa-dos hechos”.

Veredicto Soria VM

Ayer, en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Tribunal integrado por el Dr. Aníbal Astudillo –Presidente- y los Dres. María Silvia del Castillo y Guillermo Gatica –Vocales-, emitió su veredicto en la causa “Soria Orlando David –Av. Homicidio en grado de tentativa-dos hechos”.

Dicho Tribunal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de lesiones graves a Orlando David Soria y condenarlo a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Cabe recordar que el imputado, el pasado 20 de junio de 2011, en un boliche llamado “La Mónica” de la ciudad de Villa Mercedes, apuñaló a su ex pareja y al guardia de seguridad del local.

A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: NUEVE

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las trece horas del día catorce de agosto de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO y con la asistencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de LESIONES GRAVES –DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 90 y 55 del C.P.) se sigue en contra del Sr. ORLANDO DAVID SORIA, argentino, soltero, con instrucción, nacido el 17 de Enero de 1985 en esta ciudad, D. N. I. N ° 31.342.912 con domicilio en Fuerte Constitucional Nº 950 de la ciudad de Villa Mercedes San Luis, trabaja en la construcción, sin sobrenombres conocidos, con señas particulares visibles: tatuaje de la letra “R” y “S” en el brazo izquierdo; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA, DEL CASTILLO DE INSUA y ASTUDILLO.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: 1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado ORLANDO DAVID SORIA, sea su autor? 2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer? 3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes? 4.- ¿Concurren circunstancias agravantes? 5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva? A la primera cuestión: En referencia al hecho que tiene como damnificados a los Sres. Rosana Elizabeth Ramallo y Pablo Alberto Velázquez, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado ORLANDO DAVID SORIA en mérito a la prueba receptada en el debate. ASÍ LO VOTAN.- A la segunda cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Corresponde calificar el hecho cometido por ORLANDO DAVID SORIA como LESIONES GRAVES DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (Art. 90 y 55 del C.P.). ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.- A la tercera cuestión, el Dr. Dr. Guillermo Alfredo Gatica,

dijo: Como ATENUANTES respecto del acusado ORLANDO DAVID SORIA, su falta de antecedentes, respecto a la Sra. Rosana Elizabeth Ramallo el restablecimiento de la relación de pareja.- ASÍ LO VOTO.- Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.- A la cuarta cuestión, el Dr. Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Como AGRAVANTES, respecto del acusado ORLANDO DAVID SORIA circunstancias de modo y lugar.- ASI LO VOTO.- Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.- A la quinta cuestión, el Dr. Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: 1)Declarar al acusado ORLANDO DAVID SORIA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de LESIONES GRAVES DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (Art. 90, 55 y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-ASI LO VOTO.- Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-. En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación: FDO. DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO (PRESIDENTE) – GUILLERMO ALFREDO GATICA (VOCAL) – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL). DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIA) Villa Mercedes (San Luis), QUINCE de AGOSTO de dos mil trece.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1)Declarar al acusado ORLANDO DAVID SORIA, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de LESIONES GRAVES DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (Art. 90, 55 y 45 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales; 2) En consecuencia, ordenar la INMEDIATA DETENCIÓN del Sr. ORLANDO DAVID SORIA, debiendo trasladarlo al SERVICIO

PENTIENCIARIO PROVINCIAL en el día de la fecha. Ofíciese a sus efectos.-

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO. DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO (PRESIDENTE) – GUILLERMO ALFREDO GATICA (VOCAL) – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL). DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIA).

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