Para la habilitación de los libros que deben llevar los Jueces de los Juzgados de Paz Legos.
El Superior Tribunal de Justicia –por Acuerdo Nº 89/13- estableció un orden de turnos de los Juzgados Civiles de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, para la habilitación de los libros que deben llevar los Jueces de los Juzgados de Paz Legos, conforme a lo previsto por el Art. 66 inc. 4º de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Dicho orden, quedó establecido de la siguiente manera:
Primera Circunscripción Judicial:
1 a 7 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1.
8 a 15 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.
16 a 23 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3.
24 al último día de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4.
Segunda Circunscripción Judicial:
1 a 10 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1.
11 a 20 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.
21 al último día de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3.
Redacción: K. Chovanec