TURNOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES DE SAN LUIS Y VILLA MERCEDES

 Para la habilitación de los libros que deben llevar los Jueces de los Juzgados de Paz Legos.

El Superior Tribunal de Justicia –por Acuerdo Nº 89/13- estableció un orden de turnos de los Juzgados Civiles de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, para la habilitación de los libros que deben llevar los Jueces de los Juzgados de Paz Legos, conforme a lo previsto por el Art. 66 inc. 4º de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.

Dicho orden, quedó establecido de la siguiente manera:

Primera Circunscripción Judicial:

1 a 7 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1.

8 a 15 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.

16 a 23 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3.

24 al último día de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4.

Segunda Circunscripción Judicial:

1 a 10 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1.

11 a 20 de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.

21 al último día de cada mes: Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3.

Redacción: K. Chovanec

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