UN JOVEN FUE DECLARADO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE EN CAUSA POR ROBO

El próximo miércoles se desarrollará el alegato de cesura a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento.

El tribunal integrado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich declaró autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud operativa para el disparo en grado de tentativa, en calidad de coautor a Matías Nahuel Rodríguez. La lectura del veredicto se realizó este lunes al mediodía y durante la mañana se desarrolló la etapa de alegatos, donde las partes se refirieron a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y  la culpabilidad o no del imputado.

El Dr. Cadelago Filippi dio lectura al veredicto Nº 27,  con el que se declaró a Rodríguez autor penalmente responsable del delito previsto en el Art. 166 Inc. 2, 42 y 45 del Código Penal Argentino.

Luego de comunicado el veredicto, el Fiscal de Juicio, Dr. Ernesto Lutens, pidió la detención de Rodríguez,  atento la resolución y la pena en expectativa prevista, Mientras que  el abogado defensor, Dr. Ariel Becerra, rechazó dicha solicitud.

Finalmente, luego de una breve deliberación, el Dr. Cadelago Filippi resolvió y fundamentó “Nosotros tenemos una obligación y es la de garantizar que el debate llegue a su conclusión, entendemos que en este caso existe riesgo procesal (…) por lo tanto vamos a hacer lugar a lo solicitado por el señor Fiscal de Juicio”.

La audiencia de cesura, mediante la cual se fijará la pena y modalidad de cumplimiento,  se realizará el próximo miércoles a las 9.30 horas.

Etapa de Alegatos

En primer lugar, el Dr. Ernesto Lutens, Fiscal de Juicio, recordó las circunstancias en las que se produjo el hecho, el pasado 16  de marzo, aproximadamente a las 3.30 hs.  de la madrugada, cuando los damnificados se encontraban durmiendo en una vivienda ubicada en la calle Tomás Jofré de Villa Mercedes.  Para obtener más información sobre el hecho ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/prision-preventiva-para-un-hombre-imputado-por-el-robo-a-una-vivienda/

Explicó que a lo largo del debate se ha probado fehacientemente la participación y responsabilidad penal del imputado y descartó que el hecho se tratara de una pelea. En ese sentido, dijo: “dos agresores invaden una propiedad y mediando pocas palabras disparan a la dueña de casa. Tenemos una agresión considerable y bastante brutal”.

El fiscal solicitó que el hecho se califique como un robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo ha sido acreditada en grado de tentativa, en los términos de los Art. 166 Inc. 2, 42 y 45 del Código Penal Argentino.

En tanto que, en representación del imputado, el Dr. Ariel Becerra citó la declaración de testigos y aseguró que no se ha configurado el dolo, por lo cual solicitó al tribunal que emita un veredicto de no culpabilidad.

“No se encuentra configurado el dolo, lo único que ha quedado acreditado es que había dos personas que venían huyendo de un lugar y cruzaron por este inmueble”, dijo Becerra.

Además, el defensor sostuvo:  “Considero que no se puede vincular a mi defendido a  este suceso en virtud de que sigo sosteniendo que existe una identificación errónea”, y agregó “tampoco se puede acreditar su participación”.

 

ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos.-

Prensa Judicial Villa Mercedes

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