La Jueza de Garantías Nº 2 de San Luis, María Agustina Dopazo Samper, dictó una medida cautelar en la que ordenó a las empresas de internet de San Luis que bloqueen 42 sitios que ofrecen servicios de juego en línea.
La medida fue solicitada por María Alejandra Quiroga Nassivera, Fiscal Adjunta Coordinadora de la Unidad de Abordaje Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial, a raíz de una denuncia presentada por Fiscalía de Estado. Este organismo expuso que estos sitios web estarían disponibles para que las personas accedan, se registren y apuesten en el ámbito territorial de la Provincia de San Luis, “siendo las mismas de carácter clandestinas toda vez que los sitios web no cuentan con las debidas autorizaciones correspondientes”. En el documento el organismo provincial también manifestó que “los juegos de apuestas pueden tener efectos psicológicos, sociales y financieros importantes en los jóvenes, especialmente porque durante esta etapa de desarrollo, el cerebro aún está en proceso de maduración y desarrollo cognitivo, particularmente en lo que respecta a la evaluación de riesgos, la toma de decisiones y el control de las emociones y deseos”.
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR
Una medida cautelar es una decisión que puede tomar un juez al inicio de un proceso judicial para evitar que la sentencia que se dicte al final se desvirtúe por diferentes razones. Se trata de una medida provisoria, revisable y modificable en cualquier momento del juicio. Procede cuando la Jueza o el Juez consideran que una de las partes podría tener razón, aunque no existan certezas o pruebas contundentes. Por ello, Dopazo Samper expresó que “esperar a contar con caudales de probanza que nutran aún más la verosimilitud, al punto de pretender contar con una causa prácticamente avanzada, lo percibo como un letargo imperdonable que expondría a las víctimas y a la sociedad a un estado de indefensión”.
Este criterio se llama verosimilitud del derecho y apunta a resguardar derechos fundamentales que, de no ser tutelados en forma inmediata, no se podrán proteger posteriormente.
Por otro lado, la Jueza argumentó su decisión en el peligro en la demora ya que “de no hacerse lugar a la medida cautelar solicitada existe, evidentemente, la posibilidad cierta de que más sucesos como los informados lamentablemente ocurran en cualquier momento”. Es decir, que existe un riesgo de que produzca un daño irreparable en los derechos fundamentales si no se dicta la medida.
LA DENUNCIA
Fue interpuesta por Fiscalía de Estado como resultado de procedimientos administrativos y tareas de fiscalización llevadas a cabo por la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis. Como resultado de este trabajo, se detectaron presuntas actividades ilegales realizadas a través de sitios web que ofrecen servicios de juego en línea y que estarían disponibles para que las personas accedan, se registren y apuesten en el ámbito territorial de la Provincia de San Luis, siendo las mismas de carácter clandestinas ya que no cuentan con las debidas autorizaciones correspondientes.
Fiscalía denunció que ante la ausencia de autorización otorgada por la “Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis”, el juego se convierte en juego ilegal, configurándose los aspectos típicos de la figura del artículo 301 bis del Código Penal.
Además, el organismo provincial agregó que numerosos estudios y fuentes especializadas han alertado sobre el preocupante aumento de menores de edad que participan en apuestas en línea.
“Este fenómeno se atribuye directamente a la proliferación de sitios de apuestas en línea ilegales, los cuales no solo exponen la información personal de los apostadores y carecen de garantías de un juego justo, sino que también omiten restricciones de acceso para los menores, permitiéndoles apostar libremente colocándolos en una situación de extrema vulnerabilidad”.
En la denuncia también expusieron que, si bien el riesgo de desarrollar un trastorno de juego está presente en todas las etapas de la vida, los adolescentes son particularmente vulnerables y enfrentan un desafío significativo en este aspecto.