UNA PARTICIPACIÓN ESPECIAL EN EL CONGRESO DE DERECHO PROCESAL LABORAL

El Dr. Alberto José Rodríguez Saá expondrá sobre el Derecho a la Inclusión Social.

La tarde del jueves 11 de septiembre, el Primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Laboral hará un alto en su programa de actividades, para escuchar al destacado abogado y político puntano, Dr. Alberto José Rodríguez Saá.

La conferencia tendrá lugar en Caja de los Trebejos a las 18.30hs., luego del acto de premiación del concurso de ponencias. En esta presentación, el Dr. Rodríguez Saá abordará temáticas relacionadas al Derecho a la Inclusión Social.

El Dr. Alberto José Rodríguez Saá cursó sus estudios universitarios en la Universidad de Buenos Aires donde obtuvo su título de abogado en 1974, especializándose en Garantías constitucionales. Posteriormente, concluyó durante los años noventa un posgrado en Derecho constitucional, otro en Derecho comunitario y un tercero en Historia del arte, todos ellos en la Universidad de Salamanca, España. Ejerció la gobernación de la provincia de San Luis, durante dos períodos: 2003/2007 y 2007/2011.

Entre sus cargos públicos, el Dr. Rodríguez Saá fue Senador Nacional por la provincia de San Luis entre los años 1983 y 1994, donde se desempeñó como Presidente de la Comisión de Legislación General y Presidente del Bloque Justicialista del Honorable Senado de la Nación Argentina entre 1989 y 1993. Asimismo, en el año 2000, fue designado nuevamente senador nacional por San Luis.

En el año 2010 fue declarado, desde Ginebra, como “Embajador Mundial por la Paz” durante su segundo mandato consecutivo para el cual fue electo con más del 80% de los votos.

Durante su gobierno en el año 2007, el Dr. Rodríguez Saá impulsó una enmienda a la Constitución de la provincia de San Luis, y convirtió a la Inclusión Social y Digital como derechos constitucionales nuevos y fundamentales de todos los habitantes de la provincia de San Luis, reconociendo en la misma enmienda, a los pueblos de las culturas originarias, comprendiendo sus derechos consuetudinarios preexistentes conforme a los acordados por la Carta Magna Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre del año 2007.

Redacción: S. Lucero

 

Compartir

Anterior

APERTURA DEL 1º CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DE FAMILIA

Siguiente

JUECES EN LA ESCUELA VISITÓ EL COLEGIO RICARDO ROJAS