VEDA ELECTORAL: ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?

La veda electoral se refiere a una serie de actividades que están prohibidas durante un plazo anterior y posterior a las elecciones, con el objetivo de garantizar la transparencia del proceso electoral y resguardar la voluntad de las y los votantes. Existen dos tipos de vedas, la que se establece para los candidatos y la que se determina para la ciudadanía.

VEDA PARA CANDIDATOS

Según el Art. 5 de la Ley provincial Nº XI-1149-2024 existen restricciones que se deben cumplimentar 48 horas antes de la elección, es decir, están prohibidas desde el viernes 9 de mayo a las 08:00 hs. y hasta la finalización del comicio, el domingo 11 de mayo a las 18:00 hs.

Estas se refieren a:

-La finalización de la campaña electoral.

-La prohibición de emisión de propaganda en medios televisivos, radiales, gráficos, virtuales y digitales.

– Apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.

Durante los 7 días previos a la elección (desde el domingo 4 de mayo) no se pueden realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial nacional, provincial y/o municipal que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

Asimismo, no está permitido realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de 3 horas del cierre del comicio.

VEDA PARA LA CIUDADANÍA

El Código Electoral Nacional establece una serie de restricciones que rigen desde el viernes 9 de mayo a las 8:00hs. y se extienden hasta el domingo 11 de mayo a las 21:00hs.

En este lapso se prohíben:

-Realizar espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados, así como fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública que no esté vinculada al acto eleccionario.

-Venta de bebidas alcohólicas, al igual que la portación de armas y el uso de banderas, divisas o cualquier otro distintivo partidario por parte de los electores.

– No se admiten reuniones de electores dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos o el depósito de armas en los domicilios particulares.

– Está prohibido tomar fotografías de la boleta única durante el acto electoral, y publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre los resultados.

Estas disposiciones, recientemente actualizadas por la Ley 27.781, tienen por finalidad preservar el normal desarrollo de la jornada electoral, asegurar un clima de respeto y neutralidad, y proteger el derecho de la ciudadanía a emitir su voto en un entorno libre de presiones externas.

 

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