VEREDICTO CONDENATORIO POR AGRESIÓN A UN POLICÍA EN QUINES

Este miércoles la Jueza del Colegio de Jueces de la 1º Circunscripción Judicial, María Eugenia Zabala Chacur, condenó a Brian Fabio Olguín Ojeda a 45 días de prisión efectiva por el delito de resistencia a la autoridad, pena que cumplirá en el Servicio Penitenciario Provincial.

El hecho sucedió el 6 de julio del 2022 en la intersección de las calles 9 de Julio y Pringles de la localidad de Quines, en cercanías a una estación de servicio. Ese día el personal policial de la División Narcotráfico junto al personal de la Comisaría del lugar efectuaba un operativo de control vehicular. Según la acusación fiscal. en esa oportunidad Olguín Ojeda se encontraba acompañado de dos sujetos cuya identidad no se pudo acreditar, y comenzó a insultar al personal policial, quienes le ordenaron cesar su actitud. El condenado no obedeció la orden y atacó a los policías con un palo de escoba, donde resultó herido uno de los efectivos. Finalmente fue aprehendido.

Chacur consideró que todas las pruebas de la acusación fiscal permitieron acreditar la existencia del hecho sumado al reconocimiento expreso que hizo el acusado y su participación en la audiencia de juicio abreviado.

La conducta de Olguín Ojeda fue tipificada bajo el delito de resistencia a la autoridad un hecho perpetrado en perjuicio de la sociedad (Arts. 45 y 239 del Código Penal) ya que existió una orden impartida por la autoridad en legítimo ejercicio de sus funciones la que fue resistida por el acusado.

“La resistencia a la autoridad es la oposición o el rechazo que supone reacción a la acción ejecutiva de la orden legítima de la autoridad” (Sup. Trib. Just. Córdoba sala penal, 24/10/1989, Arce, José A. LLC 1990- 1056).

SOBRE EL JUICIO ABREVIADO

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. A partir del reconocimiento del delito por parte del autor, el Fiscal y el Defensor acuerdan la pena, prestando conformidad el acusado.

Este procedimiento se encuentra regulado en el Art. 234 del Código de Procedimientos Criminales de San Luis y estipula que el procedimiento abreviado procede si la pena privativa de la libertad solicitada por el Ministerio Público Fiscal es inferior a 15 años.

Por ese motivo la jueza consideró hacer lugar al juicio abreviado ya que se pidieron 45 días de prisión efectiva y se realizó una audiencia en la que se arribó a un acuerdo conjunto de las partes en donde el condenado reconoció expresamente el hecho por el que se lo acusa y su intervención o participación criminal en el mismo, prestando conformidad respecto de la calificación legal y la pena estimada en su contra.

 

 

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