VEREDICTO EN CAUSA DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

El siniestro ocurrió en septiembre de 2014, en la intersección de las rutas que unen Lafinur con Los Cajones, cuando el conductor de una camioneta intentó esquivar postes viales y terminó cayendo a una acequia. El acompañante era su amigo, quien falleció días después. La Fiscalía no encontró fundamentos para sostener la acusación y el tribunal dispuso la absolución del acusado.

Este miércoles, la Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, María Claudia Uccello, dictó veredicto en el marco de una causa por homicidio culposo en accidente de tránsito.

El hecho juzgado ocurrió el 4 de septiembre de 2014, en la intersección de la Ruta Nacional N°20 con la Ruta Provincial N°23, al ingreso de las localidades de Lafinur y Los Cajones.

El imputado es J.L.C., de 63 años, quien viajaba desde la provincia de Córdoba hacia la provincia de San Juan junto a su amigo C.M., a bordo de una camioneta Toyota Prado.

El debate oral comenzó el pasado 11 de diciembre, oportunidad en la que el Fiscal de Juicio, Mario Néstor Zudaire, relató que el día del accidente J.L.C. intentó esquivar unos postes de demarcación vial instalados sobre la ruta, lo que provocó que perdiera el control del vehículo y terminara volcando en una acequia.

Los dos hombres fueron llevados al hospital de Villa Dolores para recibir atención médica. J.L.C. fue dado de alta, mientras que su amigo solicitó el alta de forma voluntaria para ser trasladado a un centro de salud de la ciudad de Córdoba, donde finalmente perdió la vida.

En su teoría del caso, el fiscal calificó el hecho como “homicidio culposo”, previsto en el artículo 84 del Código Penal, el cual establece que:

“Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.

En contrapartida, la defensa del acusado, ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, José Francisco Pérez, sostuvo que no estaba probado que C.M. falleciera a causa del accidente, ni tampoco el tipo culposo imputado a su defendido, esto es, la violación al deber de cuidado.

Y agregó que el mismo C.M. hizo una declaración ante la autoridad policial, en la que manifestó que la ruta estaba mal señalizada. Para la defensa, la investigación de la fiscalía se orientó en un solo sentido, atribuyendo la culpa a su defendido, sin analizar si el accidente se produjo a causa del mal estado de la ruta o si existió mala praxis médica, teniendo en cuenta que, de acuerdo al primer informe médico, ambos pacientes estaban fuera de peligro.

Al momento de declarar, el acusado expresó que desde hace nueve años se cuestiona todos los días cuál fue su error, y que nunca pensó que terminaría imputado por la muerte de su amigo. Manifestó que ese día había llovido, que la ruta se encontraba en malas condiciones y que no estaba debidamente señalizada. Aseguró que él nunca abandonó a su amigo, que estuvo pendiente de él todo el tiempo, y que no se investigó adecuadamente para determinar quién fue el verdadero responsable de lo que pasó.

Abierta la causa a prueba, tres policías y un doctor del hospital de Villa Dolores ofrecieron su testimonio. También se incorporó por su lectura, la declaración efectuada por el médico que atendió a C.M. en el centro de salud de la ciudad de Córdoba.

Este 13 de diciembre, se llevaron a cabo los alegatos. El Fiscal Zudaire consideró que, en función de la prueba producida en el debate, no era posible sostener la acusación.

“No hay prueba que nos permita, de ninguna manera, asegurar que la conducta del Sr. ‘C’ se adecúa a la prevista en el artículo 84 del Código Penal. Y me permito recordar algo, para fundamentar entonces el hecho de que no voy a producir la acusación. El artículo 84, prevé prisión de uno a cinco años al que por imprudencia, negligencia o impericia, causare a otro la muerte. (…) Imprudencia, es el exceso de confianza, es decir, cuando uno ve la posible producción de un resultado, y se confía de que no se va a producir. Y la negligencia, es la falta de previsión. En el expediente, en la causa, no se ha producido ninguna prueba que nos permita tener por cierto que actuó con imprudencia o negligencia, porque no existe una pericia que así lo indique”, detalló el fiscal.

Desde su punto de vista, J.L.C. actuó de forma instintiva para tratar de esquivar los postes viales y seguir con su marcha, llegando a la conclusión de que, muy probablemente, el accidente se trató de un caso fortuito en el que obraron otras circunstancias, tales como el estado de la ruta y las condiciones climáticas.

El Defensor Pérez reafirmó los dichos del fiscal. Precisó que el delito establecido en el artículo 84 del Código Penal, consiste en la violación de un deber de cuidado y que esa violación debe ser determinante del resultado, “es decir, que el resultado se produce directamente por la violación de este deber de cuidado”, apuntó. En esa línea, reclamó que no se llevó a cabo ninguna pericia para determinar a qué velocidad iba el vehículo, y que el mismo C.M. declaró momentos después del accidente, que la ruta estaba en mal estado, que había llovido y que había barro en la banquina.

También habló sobre la “autopuesta en peligro” de la propia víctima, al pedir el alta voluntaria en el hospital de Villa Dolores para trasladarse a un centro de salud en Córdoba capital. Al respecto, citó el informe enviado por el nosocomio de Villa Dolores, en el que figura la eximición de responsabilidad: “Dejo constancia que yo, M.C., atendido en el servicio de clínica, salgo contra el consejo del médico tratante y el de la Dirección, por eso exonero de toda responsabilidad al médico tratante y al hospital regional de Villa Dolores”. En ese sentido, el defensor consideró que dicho documento eximía de responsabilidad no sólo a los profesionales intervinientes, sino también a su defendido, reprochando a la instrucción judicial por no haber investigado una posible mala praxis médica.

“Pero hay otra cuestión que no puedo dejar pasar. El Estado, a través del sistema penal, siempre afecta derechos fundamentales de los ciudadanos. Y por eso está regulado dentro de qué límites tiene que realizarse la investigación, puesto que hace al derecho de la persona de ser juzgada dentro de un plazo razonable. (…) Esto se ha violado en este proceso. Esto es un mal que se le genera a la persona, de tener tanto tiempo esa incertidumbre. Ese mal, se llama inseguridad jurídica”, sentenció.

Finalmente, expresó que consideraba justa y correcta la retracción de la acusación fiscal; solicitando, en efecto, la absolución lisa y llana de su defendido.

Tras un cuarto intermedio, la secretaria subrogante de la Sala Penal, Olga del Carmen Sánchez, dio lectura al veredicto arribado por la magistrada María Claudia Uccello, mediante el cual, dispuso absolver lisa y llanamente a J.L.C., en virtud de la ausencia de acusación fiscal, lo manifestado por la defensa y el imputado.

En ese sentido, reseñó que, en reiterados fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que la falta de acusación fiscal es un límite infranqueable para el juzgador, cuando el desistimiento fundado de tal acusación resulta lógico, “cuestión que se da claramente en el particular”, aseveró.

Finalmente, ordenó librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de que tome razón de la resolución dictada en la causa.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

 

Compartir

Anterior

DOS CONDENAS Y DOS ABSOLUCIONES EN UNA CAUSA POR HOMICIDIO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO

Siguiente

CON UNA CLASE SOBRE PRUEBA PERICIAL MÉDICA, CONCLUYÓ ESTE MIÉRCOLES LA DIPLOMATURA EN DERECHO CIVIL