VEREDICTO EN CAUSA DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES

Condenaron a nueve años y seis meses de prisión al imputado, Ricardo Andrés Villegas.

Esta mañana, el Tribunal de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, dio lectura del veredicto  en la causa caratulada “Villegas Diego José-Villegas Ricardo Andrés- Av. Homicidio- Lesiones Graves” en la que se juzgó a Ricardo Andrés Villegas-imputado-, quien resultó responsable de la muerte del policía Jaime Gustavo Garro debido a una puñalada ocasionada durante una pelea. La Cámara lo condenó a nueve años y seis meses de prisión.

A continuación se transcribe el veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: DIECISIETE

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la  hora doce del día veinticinco de noviembre del dos mil quince se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del Dr. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ y con la asistencia de las Dras. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO Y SUSANA ELDA BRAVO para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 79 del C.P.) según Acusación Fiscal en  Debate Oral, que   se sigue contra VILLEGAS RICARDO ANDRES, argentino, de 25 años de edad, DNI. N° 35.086.678, nacido el 30 de Agosto de 1990 en la Ciudad de Villa Mercedes (Pcia. San Luis.), hijo de Villegas José Salvador y de Quiroga Dora Esther, apodado “pelicano”, como señas particulares presenta los siguientes tatuajes: en el hombro derecho una araña y el nombre Franco, en el antebrazo derecho José, en el hombro izquierdo Ángel y una calavera, en el antebrazo izquierdo el nombre Dora, en la espalda Melanie, en la pierna derecha Jazmín, en la pierna izquierda Lourdes y en centro del pecho Facu,  y domiciliado en calle Montevideo N° 1815, de esta ciudad.-

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres.  SUSANA ELDA BRAVO –  HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ – CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado VILLEGAS RICARDO ANDRES sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión la Dra. SUSANA ELDA BRAVO dijo:

Que en relación al hecho ilícito que damnifica a JAIME GUSTAVO GARRO los señores camaristas votaron por unanimidad y por la AFIRMATIVA, en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del acusado, en mérito a la prueba receptada en el debate. ASI LO VOTAN.

A la segunda cuestión,  la Dra. SUSANA ELDA BRAVO, dijo:

Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado VILLEGAS RICARDO ANDRES como HOMICIDIO (Art. 79 del C.P).  ASÍ LO VOTO.

LOS  DRES. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO ADHIEREN.

A la tercera cuestión, la Dra. SUSANA ELDA BRAVO, dijo:

Que como atenuantes encuentro la falta de antecedentes y el medio socio-cultural en que se encuentra inmerso el acusado. ASI LO VOTO.

 LOS DRES. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO ADHIEREN.

A la cuarta cuestión, la Dra. SUSANA ELDA BRAVO, dijo:

Que como agravantes encuentro la extensión del daño causado. ASI LO VOTO.

LOS DRES. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO ADHIEREN.

A la quinta cuestión, la Dra. SUSANA ELDA BRAVO, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado VILLEGAS RICARDO ANDRES, autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (ARTS. 45 Y 79 del C.P.), y condenarlo a sufrir la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES  DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.

LOS DRES. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO ADHIEREN al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

Villa Mercedes (San Luis), veinticinco  de noviembre de dos mil quince.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar al acusado VILLEGAS RICARDO ANDRÉS  de datos obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE  (ARTS. 45 Y 79 del C.P.), y condenarlo a sufrir la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

Redacción: G. Campana

Corrección: M.C.Hang

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