VEREDICTO EN JUICIO POR LESIONES, DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Deberá cumplir la pena de siete años y cuatro meses de prisión por los delitos de lesiones graves y desobediencia a una orden judicial. Asimismo, fue absuelto por el delito de lesiones leves agravadas, daños agravados y resistencia a la autoridad.

En la jornada de hoy, la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción dio a conocer el veredicto en donde se juzgó a Victor Eduardo Mercado por dos causas, “Mercado Victor Eduardo – Av. Lesiones Leves Agravadas – Desobediencia a una Orden Judicial” y Mercado Victor Eduardo s/ Av. Daños Agravados por ser bienes del Estado – Resistencia a la Autoridad – Daños y Conducción Riesgosa.

Víctor Mercado fue declarado autor penalmente responsable del delito de lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género y desobediencia a una orden judicial y condenado a siete años y cuatro meses de prisión. Por otra parte, fue absuelto por el beneficio de la duda por los delitos de lesiones leves agravadas por alevosía, daños agravados por ser bienes del estado y resistencia a la autoridad.

Cabe recordar que Mercado fue investigado por el delito de lesiones leves agravadas y desobediencia a una orden judicial. Este hecho ocurrió en el 2017 cuando el imputado violó una prohibición de acercamiento con respecto a su ex pareja, donde la agredió físicamente con un hierro, produciéndole lesiones. Vale mencionar que en el Juzgado de Familia cursaba una causa en donde se había ordenado a Mercado que cesara de todo tipo de hostigamiento y agresión.

Por otro lado, Mercado fue acusado de daños agravados a los bienes del estado, resistencia a la autoridad y daños y conducción riesgosa. El hecho, también ocurrido en el 2017, sucedió cuando el imputado protagonizó un escape desde la localidad de La Toma hacia la ciudad de Villa Mercedes. En ese entonces, ante la voz de alto de la policía, el conductor eludió al personal y continuó su recorrido manejando a alta velocidad, impactando con un móvil policial y contra el automóvil de una vecina, al que le produjo graves daños.

El tribunal conformado por los Dres. Daniela Estrada, Aníbal Astudillo y Hernán Herrera emitió el veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE:1.-) DECLARAR a VICTOR EDUARDO MERCADO, de datos personales ut supra referenciados, autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACION DE PAREJA y MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO en perjuicio de Andrea Soledad Mercau y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL en perjuicio de la Administración Pública, en Concurso Real (Art. 90 con remisión al art. 92 y 80 incs. 1º y 11º, art. 239, art. 45 y art. 55 del Código Penal) correspondientes al PEX 208615/17 y CONDENARLO a sufrir la PENA de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) ABSOLVER al acusado VICTOR EDUARDO MERCADO por el hecho de fecha 24 de marzo de 2.017, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR ALEVOSIA, (Art. 89 con remisión al art. 92 y 80 inc. 2 del Código Penal de la Nación Argentina) en perjuicio de Reina Isabel Fernandez, correspondiente al PEX 208615/17 y de los hechos de fecha 01 de diciembre de 2017, DAÑOS AGRAVADOS por ser bienes del Estado, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos en perjuicio de la sociedad y del delito de DAÑOS en perjuicio de Fiorella Lourdes Zoe Sombra Becerra, todo en CONCURSO REAL (Arts. 184 inc. 5°, 239, 183 y 55 del C.P.), correspondientes al PEX 220700/17, por el principio IN DUBIO PRO REO (arts. 1° del C.P.P. y 39 de la Const. Prov.); 3.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, por Secretaría practíquese cómputo de pena y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

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