VEREDICTO EN LA CAUSA DE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

La Cámara Penal Nº 2 condenó al hombre que abusó a su hijastra a 9 años y seis meses de prisión.

Como estaba previsto, en horas del medio día, la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes dió lectura al veredicto en el cual se resolvió por unanimidad condenar al Sr. Juan Alberto Mendoza a sufrir la pena de 9 años y seis meses de prisión.

El tribunal estuvo conformado por su presidente, el Dr. Guillermo Gatica, y sus vocales, Dr. Aníbal Atilio Astudillo y la Dra. Maria Silvia del Castillo de Insúa. Como representante del Ministerio Fiscal actuó el Dr. Rubén Ángel Alonso, representando a la victima intervino la Defensora de Menores Nº 2, Dra. Eva Gatica. La defensa del acusado fué ejercida por los Dres. Santiago Calderon Salomón y  Federico Martin Putelli.

Cabe recordar que el hecho que fue denunciado en el año 2016, sucedió en la Localidad de Justo Daract. En esta ocasión se acusó al Sr. Juan Alberto Mendoza por abusar en reiteradas ocasiones a la hija de su pareja.

A continuación se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado JUAN ALBERTO MENDOZA, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA (Arts. 119, 2° y 4° párrafo, inc. F y 45 del C. Penal), en perjuicio de la menor y CONDENARLO a sufrir la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. 2) Respecto del planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el Art. 119, 4° párrafo del C. Penal, corresponde declarar abstracto su tratamiento. 3) Téngase presentes las reservas formuladas por la Defensa. Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

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