VEREDICTO EN LA CAUSA “ORTEGA GERARDO HILARIO”

Fue declarado responsable por el delito “abuso sexual con acceso carnal calificado”, por el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

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Ayer en horas del mediodía, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 de la ciudad de Villa Mercedes, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. Aníbal Atilio Astudillo, Guillermo  Alfredo Gatica y Daniel  Cesar Calderón, emitió veredicto en la causa “ORTEGA GERARDO HILARIO AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”.

El Tribunal declaró responsable al acusado Gerardo Hilario Ortega por la comisión del delito “Abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal un solo hecho (art. 119 primer, segundo y tercer párrafo y art. 54 del C.P.)”, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Menores. Asimismo, dictó la absolución de Ortega de los delitos “Resistencia a la Autoridad, Lesiones Graves, Amenazas y Daños a Bienes del Estado en Concurso Ideal (arts. 288, inc. 4º, 89, 184 inc. 1, 54 y 55 del C.P.)” por el principio de la duda (in dubio pro reo – Art. 1° C.P. Crim. 39 C. Prov.).

A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: TRES

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las trece horas quince minutos del día veintidós de Abril de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores  miembros  de  la  Excma.  Cámara  Penal  N°  2  de  la  Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO  y con la asistencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y DANIEL CESAR CALDERON,  para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR OCASIONAR GRAVE DAÑO EN LA SALUD FÍSICA DE LA VICTIMA (art. 119 primero, tercer y cuarto párrafo inciso a) del C.P.) y su acumulado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GRAVES, AMENAZAS Y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO EN CONCURSO IDEAL (arts. 288, inc. 4º, 89, 184 inc. 1, 54 y 55 del C.P.), se sigue contra GERARDO HILARIO ORTEGA, argentino, soltero, D.N.I. Nº 41.967.709, 21 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/91, hijo de Silvia Gladys Ortega, ocupación gasista y estudiante, con domicilio en 9 de Julio, Callejón Nueva Esperanza S/N, Colonia Junín (Mendoza), sobrenombre “Bebo” y demás datos de figuración de autos; todo conforme al art. 357  del  C.P. Criminal. Practicado  el  sorteo  de  ley  resultó  que  los  señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA, ASTUDILLO y CALDERON.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.-  ¿Están  probados  los  hechos  denunciados  y  que  el  acusado ORTEGA GERARDO HILARIO sea responsable de los mismos?

2.-  ¿Caso  afirmativo  a  la  cuestión  anterior,  qué  calificación corresponde hacer?

3.- ¿Otras cuestiones?

4.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho denunciado por la Sra. S. M. E. y que damnifica a F. B. C. los Sres. Camaristas votaron  por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD en mérito a la prueba receptada en el debate, respecto a la existencia del hecho y a la responsabilidad del acusado.

Con relación al hecho denunciado por el Sr. Zapata Miguel Angel los Sres. Camaristas votaron  por la NEGATIVA Y POR UNANIMIDAD en mérito a la prueba receptada en el debate, respecto a la existencia del hecho y a la responsabilidad del acusado ASÍ LO VOTAN.

A la segunda cuestión,  el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

En referencia al hecho que damnifica a F. B. C. corresponde calificarlo, como  ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO IDEAL UN SOLO HECHO (Art. 119 primer, segundo y tercer párrafo y art. 54 del C.P.).- ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Cesar Daniel Calderón adhieren.

A la tercera cuestión,  el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Como otras cuestiones corresponde tratar las siguientes:

a)A la tacha de la Testigo Norma Beatriz Figuerola y remisión de las constancias del expediente al Fiscal de Primera Instancia, por la negativa.

b)Inconstitucionalidad de la escala penal del delito de Abuso Sexual con acceso carnal calificado por ocasionar grave daño en la salud física de la víctima, atento como se ha calificado el presente delito, por la negativa.

c)Al pedido de remisión de los antecedentes de la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de documento público y uso de documento público (arts. 292 y 296 C.P.), por la afirmativa.

d)Acerca de la petición sobre la aplicación de pena en el caso de corresponder dentro del plazo de siete (7) días por la negativa; sin perjuicio de exhortar al Magistrado a la resolución de pena en un plazo razonable y de acuerdo al principio de concentración.

ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Cesar Daniel Calderón adhieren.

A la cuarta cuestión,  el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Que  atento  como  he  votado  las  cuestiones  anteriores, corresponde  declarar  al  acusado  ORTEGA GERARDO HILARIO,  RESPONSABLE del  delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO IDEAL UN SOLO HECHO (Art. 119 primer, segundo y tercer párrafo y art. 54 del C.P.), y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Menores que correspondiere para su conocimiento y efectos conforme Ley Nacional Nº 22.278 modificada por Ley 22.803 y arts. 31 y concordantes Ley Provincial Nº IV-0089-2004. Y declararlo NO RESPONSABLE por los delitos de  RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GRAVES, AMENAZAS Y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO EN CONCURSO IDEAL (arts. 288, inc. 4º, 89, 184 inc. 1, 54 y 55 del C.P.) por los que venía acusado y ABSOLVERLO por el principio in dubio pro reo (ART. 1° C.P. Crim. 39 C.Prov,) ASI LO VOTO.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Cesar Daniel Calderón adhieren.

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:

Villa Mercedes (San Luis),  veintitrés de Abril de dos mil trece.

Y  VISTO:  En  mérito  al  resultado  obtenido  en  la  votación  del  acuerdo  que antecede  y  lo  dispuesto  por  los  arts.  356  y  siguientes  del  nuevo  Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado ORTEGA GERARDO HILARIO, argentino, soltero, D.N.I. Nº 41.967.709, 21 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/91, hijo de Silvia Gladys Ortega, ocupación gasista y estudiante, con domicilio en 9 de Julio, Callejón Nueva Esperanza S/N, Colonia Junín (Mendoza), sobrenombre “Bebo” y demás datos de figuración de autos, RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO IDEAL UN SOLO HECHO (Art. 119 primer, segundo y tercer párrafo y art. 54 del C.P.) y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Menores que correspondiere para su conocimiento y efectos conforme Ley Nacional Nº 22.278 modificada por Ley 22.803 y arts. 31 y concordantes Ley Provincial Nº IV-0089-2004; 2) No corresponde declararlo RESPONSABLE por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GRAVES, AMENAZAS Y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO EN CONCURSO IDEAL (arts. 288, inc. 4º, 89, 184 inc. 1, 54 y 55 del C.P.), por los que venía acusado y ABSOLVERLO por el principio in dubio pro reo (ART. 1° C.P. Crim. 39 C.Prov,)  3) A la tacha de la testigo Norma Beatriz Figuerola y remisión de las constancias del expediente al Fiscal de Primera Instancia, no ha lugar; 4) No corresponde el tratamiento de la Inconstitucionalidad de la escala penal del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Calificado por ocasionar Grave Daño en la Salud Física de la Víctima, atento como se ha calificado el hecho objeto de declaración de responsabilidad criminal; 5) Remitir  al Fiscal de Primera Instancia en Turno los antecedentes de la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de documento público y uso de documento público (arts. 292 y 296 C.P.); 6) La eventual aplicación de pena debe  realizarse en un plazo razonable y conforme al principio de concentración. 7) Ténganse presente las reservas formuladas por la Defensa. Protocolícese,  hágase  saber  y  oportunamente  bajen.

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