Florencio Ramos fue condenado a sufrir la pena de 16 años en prisión, por resultar responsable del delito de homicidio simple, mientras que César Andrés Romero deberá cumplir una pena de 3 años y 8 meses de prisión por encubrimiento.
La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a César Andrés Romero y a Florencio Ramos en una causa donde se investigó un hecho ocurrido en el 2018 en Arizona, cuya víctima fue César Crispin Etchart, encargado de un establecimiento rural.
El tribunal – integrado por los Dres. Daniela Estrada, María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo – condenó a Florencio Ramos a sufrir la pena de 16 años de prisión por resultar responsable del delito de homicidio simple, en los términos de los Arts. 79 y 45 del Código Penal. César Andrés Romero fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión por el delito de encubrimiento agravado (Arts. 277 punto 1 inc. a) y punto 3 inc. a) y 45 del Código Penal).
Después del mediodía, el tribunal dio a conocer el veredicto cuyo resolutorio se transcribe a continuación:
“Villa Mercedes (San Luis), veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado FLORENCIO RAMOS, de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Arts. 79 y 45 del Código Penal), en perjuicio de Cesar Crispin Etchart y condenarlo a sufrir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) DECLARAR al acusado CESAR ANDRES ROMERO, de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (arts. 277 punto 1 inc. a) y punto 3 inc. a) y 45 del Código Penal) en perjuicio de la administración de justicia y condenarlo a sufrir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 3.-) Ténganse presente las reservas formuladas por el Dr. Víctor Endeiza; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.
Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-“
Para obtener más información sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=416740
Redacción: R. Zitta
Corrección: G. Campana