VEREDICTO POR ROBO

En la causa “Palacios Matías-Robo Calificado y Sosa Federico Emmanuel Av. Robo”.

Hace instantes  la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer el veredicto en los autos “Palacios Matías-Robo Calificado y Sosa Federico Emmanuel Av. Robo”. El tribunal condenó a siete años y nueve meses de prisión al acusado Palacio Matías Eduardo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado en concurso ideal. Por otro lado condenó al imputado Sosa Federico Emmanuel a ocho años de prisión por el delito de robo simple en grado tentativa.

Cabe recordar que los hechos que se juzgan ocurrieron el día 24 de noviembre de 2014 en la heladería Casa Nostra, ubicada en la calle Suipacha N° 677,  siendo damnificado el Sr. Bodart Claudio Fabián Ramón.

El Tribunal estuvo conformado por la Presidente Dra. Susana Bravo, y los Vocales Dra. Florencia Clotilde de Zucco y el Dr. Emiliano Agundez.

Los abogados defensores fueron: El Dr. Gustavo Reviglio y  por el Defensor de Cámara, Dr. Víctor Endeiza.

A continuación se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis),  catorce de septiembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: DECLARAR al acusado PALACIOS MATIAS EDUARDO como  autor  penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL (Arts. 45 ; 166-Inc. 1°y 2° primera parte,  2° párrafo y 54 del C.P), en perjuicio de BODART CLAUDIO FABIÁN RAMÓN,  y condenarlo a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES de prisión,  accesorias legales y costas procesales; y al acusado SOSA FEDERICO EMMANUEL como  autor  penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL (Arts. 45; 166-Inc. 1°y 2° primera parte,  2° párrafo y 54 del C.P), en perjuicio de BODART CLAUDIO FABIÁN RAMÓN, del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO TENTATIVA (arts. 45 , 164 y 42 del C.P), en perjuicio  de  AMITRANO LILIANA DEL CARMEN, ambos hechos, en CONCURSO REAL (art. 55) y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS de prisión, accesorias legales y costas procesales.-Protocolícese, Hágase saber.- FDO. DRES. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- SUSANA ELDA BRAVO. ANTE MÍ GUILLERMO LUIS LUONI.-

                                                                          Redacción: F. Romero

Corrección: M.C. Hang

Compartir

Anterior

1º ENCUENTRO PROVINCIAL DE TRABAJO SOCIAL

Siguiente

UN PASO MÁS HACIA LA DESPAPELIZACIÓN