VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES

Se efectuará un control sobre el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas de las dependencias judiciales.

El Alto Cuerpo –mediante Acuerdo Nº 71/14- con el objeto de planificar la verificación del cumplimiento de los plazos procesales por parte de los Juzgados, Cámaras de Apelaciones de las tres Circunscripciones Judiciales, y del propio Superior Tribunal, en el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas, estableció un procedimiento para que la Secretaría Administrativa, en uso de sus facultades legales, efectúe tal control respecto del Superior Tribunal de Justicia y de las Cámaras de Apelaciones de las tres Circunscripciones Judiciales, y para que los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones lo hagan respecto de los Juzgados de Primera Instancia de las tres Circunscripciones del fuero pertinente. A tales efectos, dispuso que:

* La Ing. Lucrecia Rescaldani y el Ing. Juan José Daneri, proporcionarán en el término de cinco días al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa, un informe extraído del sistema informático de las sentencias interlocutorias y definitivas pendientes fuera de término del Superior Tribunal, de cada una de las Cámaras de Apelaciones y de los Juzgados de las tres Circunscripciones.

Del informe relativo a los Juzgados, Secretaría Administrativa remitirá copia a los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones que correspondan.

* Cumplido lo anterior, la Secretaría Administrativa respecto del Superior Tribunal y de las Cámaras de Apelaciones, y los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones en relación a los Juzgados de Primera Instancia pertinentes, verificarán mediante la solicitud de informes directos a los Magistrados y Secretarios de los mismos y/o confrontación del expediente electrónico o papel, según se estime, la real situación respecto del cumplimiento de los plazos para sentenciar, cuyas conclusiones deberán ser informadas al Alto Cuerpo hasta el día 19 de mayo de 2014, quien evaluará las medidas a adoptar en caso de existir mora judicial.

Asimismo, se afectó a realizar las auditorías que requieran los Sres. Presidentes de Cámara, en la Primera Circunscripción Judicial, a la Dra. Marta Piguillem y a la Dra. María Belén Zabala Chacur, y en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial a los Secretarios de Cámara con funciones Administrativas, siendo asistidos todos ellos por el Ing. Juan José Daneri en el aspecto informático.

También, se facultó a Secretaría Administrativa a poder afectar a cualquier funcionario o agente, para que con la asistencia de la Ing. Lucrecia Rescaldani, realice las auditorías pertinentes sobre el Superior Tribunal y las Cámaras de Apelaciones de las Tres Circunscripciones Judiciales.-

 Por último, se fijó que al finalizar la feria judicial del mes de julio, la Ing. Lucrecia Rescaldani y el Ing. Juan José Daneri, proporcionarán en el término de cinco días al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa, un nuevo informe extraído del sistema informático de las sentencias interlocutorias y definitivas pendientes fuera de término del Superior Tribunal y de cada una de las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de las tres Circunscripciones, en base a lo cual se analizará la existencia de morosidad judicial y las medidas que se adoptarán.

Redacción: J.N.Sanchez

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