VILLA DE MERLO: IMPUTARON A UN JOVEN POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE

El hecho ocurrió en agosto pasado, y la damnificada es una joven de 20 años, amiga del imputado.

Nota aclarativa: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios de la persona imputada hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.

El martes 12 de diciembre, el Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Jorge Osvaldo Pinto, hizo lugar a la formulación de cargos en contra de J.J.S., de 22 años, como presunto autor del delito de abuso sexual simple en perjuicio de su amiga N.P., de 20 años.

De acuerdo al relato de la Fiscal Adjunta, Sandra Aguirre, el hecho que se investiga ocurrió en la madrugada del 26 de agosto de este año en la Villa de Merlo cuando la joven, el imputado, su hermano y otro conocido, regresaban de una “juntada” con amigos. En el camino, decidieron ingresar al cementerio local, donde continuaron consumiendo alcohol.

J.J.S. apartó a la chica del grupo con la excusa de contarle “algo” y, lejos de la vista de los demás, intentó besarla varias veces. La fiscal informó que la joven sufre problemas de ansiedad, que está medicada y que esa situación la paralizó. En un momento se le adormecieron los brazos, y fue cuando “J” intentó accederla carnalmente. Uno de sus amigos se percató de lo que estaba ocurriendo y evitó que se consumara el ultraje.

En la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal imputó formalmente a J.J.S. como presunto autor del delito de abuso sexual simple, previsto en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, el cual establece que:

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa, no haya podido consentir libremente la acción”.

Asimismo, solicitó un plazo de 60 días para culminar la investigación preparatoria y, como medida de coerción para el imputado, la firma en el libro que se lleve al efecto en la Comisaría más cercana a su domicilio y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

En representación de J.J.S., actuaron los Defensores Oficiales en lo Penal, José Francisco Pérez y María Luz Vílchez, quienes plantearon la nulidad de la imputación. También pidieron anular la pericia psicológico-psiquiátrica practicada a su defendido, argumentando que no fueron notificados de dicha medida, circunstancia que vulneraba el derecho de defensa.

Tras analizar las presentaciones de las partes, el magistrado consideró válidos los fundamentos de los defensores respecto de la pericia mencionada. En efecto, resolvió declarar la nulidad de la misma, sin perjuicio de que pueda llevarse a cabo nuevamente con el control de la defensa oficial.

Finalmente, dispuso tener por formulados los cargos en contra del imputado, haciendo lugar a la medida de coerción y al plazo de investigación requeridos por la fiscalía. Transcurridos esos 60 días, el Ministerio Fiscal deberá informar si la evidencia reunida es suficiente para formular la acusación y, en consecuencia, peticionar que la causa sea elevada a juicio.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fuente: Dra. Sandra Aguirre, Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial

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