VILLA DE MERLO: VEREDICTO CONDENATORIO EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

El tribunal de juicio declaró culpable a una mujer trans por el abuso a un menor de 11 años, condenándola a sufrir la pena de 9 años de prisión.

La Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, condenó este martes a B.K.F., una mujer trans de 51 años acusada de abusar sexualmente de un niño de 11 años.

De acuerdo a constancias de la causa, los ultrajes se perpetraron en la Villa de Merlo entre el 15 de octubre de 2020 y el 3 de febrero de 2021 en el domicilio de la acusada, cuando se encontraba ejerciendo la guarda provisoria del menor.

Al momento de los alegatos, el Fiscal Mario Néstor Zudaire aseguró que, luego de producida la prueba en el debate público, la teoría del hecho presentada por la fiscalía fue “efectivamente confirmada”.

En esa línea, reseñó que el niño se animó a hablar de los abusos cuando comenzó a vivir con sus papás adoptivos, a quienes les contó cómo había sido su vida junto a B.K.F. “Les dijo que durante ese periodo le sucedieron ‘cosas extrañas’. ¿Cuáles eran estas ‘cosas extrañas’? Que era sometido a abusos sexuales por parte de la guardadora, de diversas formas, según lo dijo claramente en la Cámara Gesell”, refirió el fiscal.

Al tiempo de analizar la prueba de cargo para fundar la sentencia, aclaró que a la víctima no se le practicó un examen médico/ginecológico durante la tramitación de la causa, puesto que los abusos fueron anteriores al momento en que el niño reveló lo sucedido.

No obstante, manifestó que existían otros medios de prueba para acreditar la existencia de los hechos, especialmente, el relato del menor en Cámara Gesell, asegurando que el mismo no presentó contradicción alguna y que fue respaldado por el informe posterior, donde la psicóloga interviniente expuso que el niño brindó detalles explícitos de conductas sexuales, relatando diversos episodios donde fue víctima de abuso por parte de la acusada.

A su vez, mencionó el informe realizado por una psiquiatra del Departamento de Ciencias Médicas de la Tercera Circunscripción, quien no observó indicadores de trastorno psicopatológico en curso cuando llevó a cabo la pericia. “En resumidas cuentas, de ninguna manera el niño tenía capacidad de fabular. No advierto la presencia, en absoluto, de una ‘puesta en escena’ del menor para perjudicar a B.K.F.”, sostuvo el fiscal.

Por lo expuesto, solicitó que al momento de dictar sentencia se condenara a la acusada a la pena de 15 años de prisión.

Atenuantes: no encontró.

Agravantes: el aprovechamiento de la situación de convivencia, la forma de llevar adelante el delito y la extensión del daño causado.

En representación del menor damnificado intervino la Defensora de Niñez y Adolescencia, Gabriela L´Huillier, quien adhirió a lo expuesto por la fiscalía y agregó que todos los testigos ofrecidos por el Ministerio Fiscal fueron coincidentes al momento de precisar cuál fue el delito del que había sido víctima su representado, y que todos apuntaron a que su agresora fue la Sra. B.K.F.

Del informe de Cámara Gesell, mencionó lo observado por la psicóloga cuando entrevistó al menor: “La Licenciada pudo observar en el niño presencia de indicadores de trauma a nivel corporal en la esfera de lo sexual, sentimientos de vulnerabilidad, indefensión, desolación y desamparo, indicadores de conflictividad y confusión frente a la sexualidad y a la construcción de su identidad sexual, erotización temprana de su cuerpo e hipersexualización del mismo ubicado como objeto de satisfacción del otro, (…) concluyendo que claramente este niño presentaba indicadores compatibles con abuso sexual infantil”, refirió la defensora.

“Entiendo que se ha podido demostrar a lo largo de todo el juicio que, el hoy adolescente, ha sido víctima de delitos contra la integridad sexual, y que no han quedado dudas que la persona señalada, la Sra. B.K.F., es la autora de los mismos”, aseveró, requiriendo al tribunal dictar sentencia con perspectiva de niñez y adolescencia.

Finalmente, la defensa de B.K.F., ejercida por el abogado Orlando Villegas, manifestó que el proceso judicial tuvo numerosas falencias, que los informes presentados en el expediente fueron parciales, que nunca se llegó a determinar la existencia de los hechos y, mucho menos, la autoría de su defendida en los mismos.

Dijo, además, que no era posible que el Ministerio Fiscal sostuviera como prueba de cargo el acceso carnal, puesto que no existió ningún examen médico para corroborar si el menor presentaba lesiones en la zona genital y/o anal y, en su caso, establecer la data de las mismas.

Aseguró que a lo largo de la tramitación de toda la causa se incurrió en el ámbito de la transfobia, que su defendida fue víctima de actos discriminatorios y expuesta públicamente. Dijo que el anhelo de B.K.F. era tener una familia, y que sufrió mucho cuando el niño se fue, a tal extremo que requirió asistencia psicológica porque sentía que había perdido a un hijo.

También hizo referencia al aspecto humanitario de su representada, el cual catalogó como “sobresaliente”, citando para ello el relato de dos personas del entorno cercano a B.K.F. que prestaron declaración en el juicio.

Para cerrar, sostuvo que su defendida era absolutamente inocente, y que no sólo era víctima de la discriminación que sufría por ser trans, sino también por la acusación que pesaba sobre ella; solicitando su absolución por el beneficio de la duda.

Luego de escuchar los argumentos de las partes, y analizar la prueba producida durante el juicio, el tribunal integrado por los Dres. Daniel Sanchiño, Sandra Piguillem y María Claudia Uccello resolvió, por unanimidad, declarar a B.K.F. culpable como autora del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su calidad de guardadora y por ser cometido en perjuicio de un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, condenándola a sufrir la pena de 9 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales.

Finalmente, ordenaron su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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