VILLA MERCEDES: ABSOLVIERON A UN HOMBRE EN UNA CAUSA DE ROBO

La lectura del veredicto se realizó en la Sala de Juicios Orales Nº 1 del edificio judicial mercedino.

Este jueves, la Dra. Daniela Estrada –tribunal unipersonal- recepcionó los alegatos de cierre en un debate oral donde se juzgó a un hombre por robo simple (tres hechos). La audiencia se desarrolló en la Sala de Juicio Orales Nº 1, como secretario intervino el Dr. Héctor Lazzari.

Luego de que se desarrollara la etapa de alegatos, la Dra. Estrada pasó a un cuarto intermedio para deliberar. La integrante del Colegio de Jueces resolvió absolver de culpa y cargo al acusado, votó por la negativa en referencia a la acreditación del único hecho por el que mantuvo acusación el Ministerio Público Fiscal y también por la autoría del acusado.

En la etapa de alegatos el Fiscal de Juicio, Dr. Néstor Lucero manifestó que en virtud de la prueba receptada y desarrollada durante el debate se pudo acreditar la autoría del imputado en un solo hecho, ocurrido el 16 de mayo en Potosí y San Cayetano.  En esa oportunidad, un ciudadano que se encontraba circulando en bicicleta, fue interceptado por el acusado quien le solicitó el rodado. El denunciante, se resistió, el imputado lo golpeó y le quitó el celular.

Pidió que se tenga en cuenta la declaración del denunciante realizada en primera instancia y que fue ofrecida como prueba en la audiencia de control de acusación.

Solicitó que se lo condene a la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y costas procesales -más la declaración de reincidencia- por el delito de robo simple (un hecho).

Por su parte, la Defensora de Juicio, Dra. Rocío Mediavilla expresó que mantiene la certeza de la primera instancia del debate sobre la inocencia de su defendido. Dijo que hubo deficiencia probatoria en la instrucción y que no hay elementos que identifiquen a su defendido como partícipe de los hechos. Solicitó la absolución, o subsidiariamente el mínimo de pena.

En relación a la declaración del denunciante, dijo que en virtud de lo  establecido en el Art. 182 del Código Procesal Penal no puede tenerse por incorporada,  menos aún con la clausura de la etapa probatoria.

Para mayor información: https://www.periodicojudicial.gov.ar/debate-oral-juzgan-a-un-hombre-por-robo/

 

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