
Por un hecho ocurrido el pasado 6 de marzo cuando el imputado habría escalado un paredón para ingresar a una vivienda, de donde habría robado un reflector.
Este miércoles al mediodía, se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en el Juzgado de Garantía N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial – a cargo del Dr. Matías Farinazzo Tempestini -. Una persona fue imputada por el delito de robo calificado por escalamiento.
El hecho, según lo relatado por el Ministerio Público Fiscal ocurrió el 6 de marzo, aproximadamente a las 19:15 horas en una vivienda ubicada en la calle León Guillet, en Villa Mercedes. Allí, de acuerdo a lo expresado por la Fiscal Adjunta – Dra. Gisela Milstein – el imputado ingresó al domicilio a través de un tapial, trepándose. Una vez adentro, ejerciendo fuerza, se apoderó de un reflector que estaba instalado en una de las paredes del patio. Para retirarse, utilizó una escalera para trepar nuevamente. Detalló que la secuencia fue capturada por una cámara de seguridad.
En tanto que, el Dr. Leandro Estrada – Fiscal de Instrucción N° 4 – detalló minuciosamente las evidencias que permitieron identificar al imputado. Mencionó que el año pasado el hombre fue condenado a una pena de tres años en suspenso. Solicitó como medida de coerción prisión preventiva por el término de 45 días.
A continuación, la Dra. Eliana Pradel, Defensora Oficial Penal, en representación del imputado, se dio por anoticiada de la formulación de cargos y en relación a la medida de coerción solicitada por Fiscalía, consideró nula la orden de captura y detención efectuada por el Ministerio Público. Argumentó que esa acción es competencia de los jueces de garantía. Citó los artículos 112 y 212 del Código de Procedimiento Penal. Dijo que existió un perjuicio para su asistido y que se vulneró su libertad ambulatoria.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Farinazzo Tempestini tuvo por formulados cargos por el delito de robo calificado por escalamiento y en relación al planteo de la defensa, rechazó la nulidad. Argumentó que el Código de Procedimiento Penal ha facultado a Fiscalía a disponer la orden de captura y detención de manera escrita y fundada.
Asimismo, en cuanto al pedido de medida de coerción formulado por Fiscalía, el juez detalló lo previsto en el Art. 9 del Código de Procedimiento Penal. Tuvo presente el domicilio denunciado y ordenó que deberá cumplir medidas: firmar el libro de presencia ante Fiscalía del 1 al 10 de cada mes por el término de cuatro meses, como así también la prohibición de acercamiento al domicilio de la damnificada y de un vecino donde se produjo su captura por parte de la policía.
Prensa Judicial Villa Mercedes