VILLA MERCEDES: DECLARARON CULPABLE A UN HOMBRE POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

El tribunal integrado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi,  Mauro Germán D´Agata Henríquez y Sandra Ehrlich lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo – 3 hechos – y abuso sexual simple agravado por el vínculo – 1 hecho -. El próximo jueves emitirán el veredicto de cesura.

En la mañana de este martes, el tribunal integrado por los Dres.  Sebastián Cadelago Filippi  y Mauro Germán D´Agata Henríquez   y por la Dra. Sandra Ehrlich dio a conocer el veredicto en una causa donde se juzgó a un hombre por delitos contra la integridad sexual. De acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis el próximo jueves se realizará el veredicto de cesura, cuando se conocerá la pena.

El Dr. Cadelago Filippi dio lectura al veredicto con el que se declaró al acusado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo – tres hechos – y  abuso sexual simple agravado por el vínculo – un hecho – todo en concurso real.

Asimismo, se dispuso que el hombre continúe su  alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial hasta que se realice la segunda fase del debate, con la  correspondiente mensura de pena.

Cabe mencionar que la audiencia de formulación de cargos se realizó el pasado 21 de abril https://www.periodicojudicial.gov.ar/imputaron-a-un-hombre-por-un-delito-contra-la-integridad-sexual/  El imputado fue investigado por delitos contra la integridad sexual  – cuatro hechos – en perjuicio de su nieta.

ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos.-

Por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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