VILLA MERCEDES: EL TRIBUNAL DECLARÓ ADMISIBLE CONCLUIR UNA CAUSA POR REPARACIÓN INTEGRAL

La reparación consiste en un ofrecimiento de una suma de dinero, la persona damnificada estuvo de acuerdo.

Hoy, se celebró una audiencia en el marco de una causa de robo calificado. Luis López fue acusado por el delito de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento real por receptación calificado por ser con ánimo de lucro (Art. 227, inc. 3er, apartado b del Código Penal). 

En esta oportunidad, la defensa del acusado, Dr. Víctor Endeiza -Defensor de Juicio Nº1- realizó un ofrecimiento económico a los fines de resolver la causa por reparación integral.  A su vez, el damnificado prestó su consentimiento.

Por otro lado, el fiscal de Juicio, Dr. Ernesto Lutens no prestó conformidad a la reparación integral ofrecida ya que consideró que el acusado posee antecedentes, es reincidente y que son los actos de encubrimiento que mueven la actividad delictiva del robo, solicitó que la causa se resuelva por juicio oral.  

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal integrado por Dr. Sebastián Cadelago Filippi y las Dras. Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich resolvió declarar admisible la reparación integral y consideró razonable el ofrecimiento económico.

Los jueces tuvieron en cuenta, entre otras cuestiones, la aceptación del damnificado y las condenas purgadas (cumplidas) del acusado.

Asimismo, informaron que una vez cumplida correctamente la obligación de pago en tiempo y forma (con la presentación de las constancias correspondientes) se pasará a resolver el dictado de la sentencia por la extinción de la acción penal.

El robo denunciado ocurrió en el mes de enero de 2020. Las personas que ingresaron a un domicilio y se apoderaron de distintos bienes muebles no fueron identificadas. La víctima de este delito, amplió su denuncia ya que advirtió que parte de los bienes sustraídos se estaban vendiendo (por el acusado) por una red social a cambio de dinero. 

ARTÍCULO 224 (Código Procesal Penal).- REPARACIÓN INTEGRAL. La reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el Juez, cuando la víctima prestare su conformidad, o si su negativa no tuviere un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocare razones justificadas de interés público prevalente en la persecución. A esos efectos, presentada la propuesta, se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días, debiendo concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa. Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en la propuesta, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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