
En su domicilio, como resultado de un allanamiento, se localizó una motocicleta que había sido denunciada como robada. Fue restituida a su dueño.
El pasado 8 de marzo, aproximadamente a las 21:30, un vecino de Villa Mercedes se acercó a la Comisaría 8ª para denunciar el robo de su motocicleta marca Corven, la cual había estacionado ese mismo día, a las 19:30, en la intersección de Balcarce y Marconi. El hombre contó que al regresar al lugar, luego de realizar compras en una librería de la zona, encontró que su vehículo no estaba, a pesar de que lo había dejado con medidas de seguridad: traba y candado.
El 12 de abril pasado este vecino se acercó a la dependencia policial a fin de ampliar su denuncia, ya que una amiga le contó que había visto su moto – despojada de los plásticos – en el barrio Eva Perón 2 e incluso, logró capturar una foto de la misma.
El 14 de abril, se realizó un allanamiento en el barrio Eva Perón 2 donde se secuestró la motocicleta sustraída el 8 de marzo en la intersección de Balcarce y Marconi. El vehículo se encontraba en un domicilio en el cual reside el imputado, a quien se le formularon cargos provisorios como autor del delito de encubrimiento – por receptación culposa -, en los términos del Art. 277 1ra parte, inc. c del Código Penal Argentino.
El vehículo, luego de ser reconocido, fue restituido a su dueño, explicó durante la audiencia de formulación de cargos la Dra. Mariana Olguín, Fiscal Adjunta.
Por su parte, la Defensa del imputado, no formuló objeciones a la formulación de cargos provisoria y anticipó que mientras continúe la investigación, evaluarán una forma alternativa de resolución del conflicto.
Fiscalía explicó que, atento el compromiso del imputado para cumplir una serie de normas de conducta, solicitarían como única medida la firma del libro del 1 al 10 de cada mes, por el plazo de cuatro meses, a lo que la Defensa tampoco presentó objeción.
Luego de escuchar a las partes, el Juez tuvo por formulados cargos provisorios en los términos solicitados por Fiscalía y dispuso que el imputado deberá firma el libro de presencia ante Fiscalía, del 1 al 10 de cada mes, durante cuatro meses mientras dura la investigación penal.
CODIGO PENAL ARGENTINO – Artículo 277: 1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: (… ) c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito”.
Intervino como Juez el Dr. Matías Farinazzo Tempestini; como Secretaria la Dra. Soledad Fernández; por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariano Olguín, Fiscal Adjunta y por la Defensa del Imputado, el Dr. Valentín Rivadera.
Prensa Judicial Villa Mercedes