
Estuvo dirigido por la integración unipersonal de la Dra. Virna Eguinoa, integrante del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.
Hoy, se realizó una audiencia en el marco de una causa de coacción agravada que tramita ante la Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.
En esta oportunidad, el debate oral estuvo dirigido por la integración unipersonal de la Dra. Virna Eguinoa, integrante del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.
Cabe mencionar que el nuevo Código Procesal de la provincia que se implementó a partir del 1 de febrero de 2022 regula en el Artículo 175 sobre la integración del tribunal de juicio.
ARTÍCULO 175.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO. El Tribunal de Juicio se integrará:
- a) Con UN (1) Juez si se tratare de: 1. Delitos de acción privada; 2. Delitos de acción pública reprimidos únicamente con pena de multa o de inhabilitación, y; 3. Delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda de SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, ninguno de los delitos concursados deberá tener un máximo superior al indicado;
- b) Con TRES (3) jueces si se tratare de delitos reprimidos con prisión cuya pena máxima sea superior a SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, se requerirá el Tribunal colegiado si alguno de los delitos concursados estuviera reprimido con la pena máxima indicada.-
A opción del imputado el Tribunal de Juicio podrá ser integrado por un solo Juez.-
En la audiencia, el fiscal de Juicio Nº 2, Dr. Ernesto Lutens y la defensa del acusado, Dr. Lucio Pereyra solicitaron que la causa se resuelva mediante el procedimiento abreviado e informaron los términos del acuerdo, mientras que el acusado prestó su conformidad con la pena acordada -3 años de prisión en suspenso- y la calificación legal -amenazas por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil- y aceptó la comisión del delito.
El hecho por el que está acusado Ulises Hidalgo, ocurrió el pasado 28 de septiembre en el Barrio 120 de Villa Mercedes, en ese momento ingresó a una vivienda, extrajo un arma y amenazó al denunciante.
Asimismo, solicitaron al tribunal unipersonal la unificación de otra causa y de otro acuerdo de juicio abreviado anterior.
Por último, la Dra. Virna Eguinoa dio lugar a lo solicitado y declaró admisible el procedimiento abreviado e informó que la causa pasa a resolver sentencia.
CÓDIGO PROCESAL PENAL: PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
ARTÍCULO 234.- ADMISIBILIDAD. A partir de la audiencia de imputación de cargos y si el fiscal estimare la imposición de una pena privativa de libertad inferior a QUINCE (15) años se podrá aplicar el procedimiento abreviado.-
Para que proceda dicho trámite se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.-
El Fiscal deberá pedir pena y modo de ejecución, y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación.-
El Juez o Tribunal convocará a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.-
Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación.-
Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquier decisión, le recabará su opinión, la que no será vinculante.-
La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la investigación y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.-
Contra la sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes.-
No regirá lo dispuesto en este Artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio.-
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.-
Sobre la oficina judicial: https://www.periodicojudicial.gov.ar/el-rol-de-la-oficina-judicial-en-la-actividad-jurisdiccional/
Prensa Judicial Villa Mercedes