VILLA MERCEDES: JUICIO ABREVIADO EN UNA CAUSA POR ROBO CALIFICADO

Las partes presentaron ante el tribunal un acuerdo para concluir la causa bajo el procedimiento de juicio abreviado.

Hoy en la Sala de Juicios Orales Nº 1 del edificio judicial mercedino, se celebró una audiencia en el marco de una causa de robo calificado por el uso de arma por un hecho ocurrido en Villa Mercedes en febrero de 2021.

Las partes, Dr. Ernesto Lutens – Fiscal de Juicio Nº 2- y el Dr. Víctor Endeiza – Defensor de Juicio – solicitaron al tribunal concluir la causa bajo el procedimiento de juicio abreviado, luego, comunicaron el acuerdo arribado: el reconocimiento del imputado por su participación en el hecho por el delito de robo calificado por el uso de arma (art. 166 inc.2 Código Penal) , y la imposición de una pena de 6 años de prisión.

El fiscal manifestó que se tenga presente que no se observaron atenuantes y como agravantes la existencia de antecedentes de condenas, ante lo cual deberá declararse reincidencia del acusado.

Javier Clavero, quien participó de la audiencia desde el Servicio Penitenciario Provincial vía Cisco Webex, reconoció su participación en el hecho y las condiciones del acuerdo arribado.

El tribunal conformado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi y la Dra. Virna Eguinoa, declaró la admisibilidad del juicio abreviado e informó que oportunamente se dará a conocer la sentencia.

El hecho por el que se lo juzgó a Clavero, sucedió en febrero de 2021 en la ciudad de Villa Mercedes. En ese entonces, el imputado ingresó a un local comercial con una tijera en sus manos y amenazó a la comerciante apoderándose de plata y un celular.

ARTICULO 166 – CÓDIGO PENAL: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

  1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
  2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.   
  3. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
  4. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

 

PRENSA JUDICIAL VILLA MERCEDES

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