VILLA MERCEDES: JUZGAN A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL

El debate oral lo lleva adelante la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción. En esta primera audiencia, la defensa del acusado solicitó la suspensión del juicio oral.

Hace instantes, se realizó la primera audiencia del juicio oral en la causa “S.S.R – Av. Delito contra la Integridad Sexual” en donde se investiga a un hombre de 38 años por haber cometido abuso sexual en contra de la hija de su ex pareja. El hecho fue denunciado en mayo de 2013 por el padre de la niña quien ese entonces tenia 9 años, y habría ocurrido en ausencia de la madre.

El tribunal está conformado por los Dres. Daniela Estrada, Anibal Atilio Astudillo y Maria Silvia del Castillo de Insua. Como Defensora de Menores actúa la Dra. Yesica Agüero y como Fiscal de Cámara, el Dr. Ernesto Lutens. La representación de la defensa del acusado es ejercida por el Dr. Pascual Celdrán.

La defensa solicitó al tribunal la suspensión del debate oral a los fines de realizar estudios médicos, psiquiátricos y psicológicos fundamentalmente neurológicos, a los fines de determinar el grado de disminución de la capacidad intelectual del acusado y si se encuentra en uso de sus facultades mentales y compresión de los actos. Asimismo, pidió que se revoque la prisión preventiva.

Por su parte el Fiscal de Cámara no formuló objeciones en cuanto al pedido de los estudios médicos y solicitó que los exámenes se realicen a la brevedad posible y también que continúe la detención.  La Defensora de Menores adhirió al planteo de fiscalía, y sugirió que los estudios fueran realizados por peritos del Poder Judicial del cuerpo profesional forense.

A los efectos de no alargar los plazos, el tribunal resolvió en la misma audiencia suspender el debate y dar lugar a lo peticionado por la defensa en cuanto a los estudios médicos y el acusado deberá comparecer ante Secretaria de Cámara una vez por semana, bajo apercibimiento de revocar la libertad.

Cabe aclarar que se omitió la identidad del acusado para preservar el derecho a la intimidad y confidencialidad de la víctima, atento la relación de convivencia que existió entre ambos.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

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