VILLA MERCEDES: PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA IMPUTADO EN CAUSA POR LESIONES LEVES

En una audiencia que se celebró hoy la Dra. Antonella Panero, ordenó que permanezca alojado en el Servicio Penitenciario Provincial hasta el próximo 29 de mayo, cuando se celebraría una audiencia de control de acusación y consolidarían un acuerdo de juicio abreviado.

Hoy por la mañana, la Dra. Antonella Panero, como subrogante en el Juzgado de Garantía Nº 2 de Villa Mercedes,  concedió una prórroga en la prisión preventiva a un hombre que es investigado por el delito de lesiones leves doblemente calificadas por mediar relación de pareja y violencia de género.

En la audiencia intervinieron la Dra. Daniela Torres y el Dr. Gabriel Lucas Macías, en representación del Ministerio Público Fiscal y como defensor del imputado, el Dr. Hernán Herrera. El Dr. Ignacio Esquerré intervino como secretario.

En primer lugar, el Dr. Hernán Herrera explicó que, luego de haber dialogado con los representantes del Ministerio Público Fiscal, acordaron solicitar una prórroga de la detención del imputado hasta el próximo 29 de mayo, fecha en la cual se celebraría una audiencia de control de acusación y consolidarían un acuerdo de juicio abreviado, en marco de las formas alternativas de resolución de conflicto previstas en el Código Penal Procesal de la provincia.

Cabe mencionar que el imputado participó de la audiencia en forma remota desde el Servicio Penitenciario Provincial, a través del sistema Cisco Webex.

Luego de escuchar a las partes y atento lo manifestado por el defensor oficial, con el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Panero concedió la prórroga de la medida cautelar – prisión preventiva – hasta el día 29 de mayo, cuando las partes se reunirán en una nueva audiencia donde se celebraría un juicio abreviado.  

 

ART. 169 – CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA – ARTÍCULO 169.- CONTROL DE LA ACUSACIÓN. Recibido el ofrecimiento de pruebas de la defensa o vencido el plazo, el Juez de Garantías convocará a las partes a una audiencia, dentro de los CINCO (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa. Si para ello se justifica producir pruebas, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Al inicio de la audiencia la Fiscalía y la querella explicarán la acusación y proporcionarán los fundamentos. La defensa podrá objetar la acusación por defectos formales, para que sean aclarados o subsanados, acordar con el fiscal un procedimiento de juicio abreviado conforme las disposiciones de este Código; plantear la unión o separación de juicios. También podrá proponer una reparación concreta, o instar el sobreseimiento, siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral. En la audiencia se examinarán los ofrecimientos de prueba, de acuerdo a las reglas de los Artículos siguientes.-

 

Prensa Judicial Villa Mercedes  

 

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