VILLA MERCEDES: RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 3

Hoy por la mañana se celebraron dos juicios abreviados y una audiencia  de sustitución de medida de coerción, entre otras actividades.

En una audiencia que se celebró hoy a partir de las 9:30 horas, la Dra. Mirta Ucelay de Garciarena, Jueza de Garantía Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, declaró a Franco Ezequiel Agüero  autor penalmente responsable del delito de abuso de armas, previsto y penado por los Arts. 104 y 45 del Código Penal y lo condenó a sufrir  la pena de  un año y dos meses de prisión en suspenso,  todo ello por el hecho ocurrido el 15 de enero pasado, en la intersección de calles Chile y Centenario, de la ciudad de Villa Mercedes.

En la audiencia también  estuvieron presentes el  Fiscal de Instrucción Nº, Dr. Francisco Assat;  la Secretaria interviniente del Juzgado de Garantía Nº 3, Dra. Natalia Pereyra Cardini y el Dr. Pascual Celdrán, en representación del imputado.

Luego de escuchar las partes, quienes manifestaron haber acordado la resolución de la causa por el procedimiento de juicio abreviado, la jueza concedió la palabra al imputado quien se reconoció  autor del hecho y aceptó la pena impuesta.

Seguidamente, la Dra. Ucelay resolvió:

1) Compartiendo lo manifestado y el arreglo en base a la prueba receptada, REFORMULAR los cargos respecto del Sr. FRANCO EZEQUIEL AGÜERO, (…) por el delito de Abuso de Armas, previsto y penado por los Arts. 104 y 45 del Código Penal.

 2) Declarar admisible el JUICIO ABREVIADO respecto de FRANCO EZEQUIEL AGÜERO, (…), considerando que el hecho se ha producido y que tanto la prueba como el reconocimiento efectuado así lo ameritan.

3) Declarar autor penalmente responsable a FRANCO EZEQUIEL AGÜERO, (…)  por el delito de Abuso de Armas, previsto y penado por los Arts. 104 y 45 del Código Penal.

4) CONDENAR a FRANCO EZEQUIEL AGÜERO (…) , a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION EN SUSPENSO

A su vez, también se celebró otra audiencia en marco de una causa por robo donde las partes acordaron la resolución por el procedimiento de juicio abreviado. En este sentido, la Dra. Ucelay de Garciarena resolvió: Declarar  responsables a CLAUDIO DARIO ALANIZ (…) y ULISES ERIC HIDALGO,  (…) D.N.I. 43.765.528 del delito de ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA, previsto y penado por el Art. 167 inc. 2º del Código Penal y condenarlos a la pena de tres años de prisión en suspenso. Cabe mencionar que en este caso ambos imputados reconocieron su participación en el hecho y la pena impuesta. Estuvieron presentes en la audiencia sus abogados defensores  – Dres. Lucio Pereira y Pascual Celdrán -; en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Daniela Torres y el  Dr. Gabriel Lucas Macías. Intervino como secretaria la Dra. Natalia Pereyra Cardini.

Por otra parte, a partir de las 11 horas, se celebró una audiencia de sustitución de medida de coerción, donde – en marco de una causa de lesiones en  contexto de violencia de género– la jueza escuchó a las partes y ordenó:

  • mantener la calificación legal oportunamente endilgada provisoriamente al imputado por lesiones leves doblemente agravadas por mediar relación de pareja y violencia de género en concurso ideal con robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (Art. 89, 92, 80 inc 1 y 11, 164, 42, 45 y 54 del C.P).
  • Disponer la inmediata libertad del imputado, y ordenar la prohibición de acercamiento por el término de treinta días  por todo tipo de medios a una distancia de doscientos metros,  del imputado hacia la denunciante.
  • Asimismo, la magistrada ordenó que el imputado deberá realizar tratamiento psicológico y Curso de Masculinidades, mientras que también la denunciante deberá continuar con tratamiento psicológico.

En esta audiencia intervinieron: el Fiscal de Instrucción Nº 1, Dr. Francisco Assat, la Dra. Natalia Pereyra Cardini, secretaria y la Dra. Eliana Pradel, Defensora Oficial Penal Nº 2.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

 

 

Compartir

Anterior

FORMULARON CARGOS POR LESIONES GRAVES CONTRA UN HOMBRE QUE AGREDIÓ A OTRO EN TILISARAO

Siguiente

AUDIENCIAS EN CAUSAS DE LESIONES, DESOBEDIENCIA, ABIGEATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD