VIOLENCIA DE GÉNERO: LA INACCIÓN DE LA VÍCTIMA NO EXIME AL AGRESOR

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia condenatoria dictada por la Cámara Penal Nº 1 de la ciudad de San Luis por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones graves. El máximo Tribunal reafirmó que una víctima de violencia de género no es responsable por no planear un “escape” de las acciones de su agresor.

Se trata del caso de una mujer que fue secuestrada y abusada durante meses por quien era su pareja. La hija de ambos también presenció todos estos hechos, lo que afectó gravemente su salud mental, causando ansiedad, desescolarización, aislamiento familiar, sumisión al secreto y participación en los atentados contra su madre, entre otras situaciones que afectaron su normal desarrollo.

El hombre fue condenado a una pena de 25 años de prisión en el año 2019. Su defensor solicitó la nulidad de la sentencia al STJ, porque consideró que el delito de privación ilegítima de la libertad no se probó ya que la mujer no tuvo una actitud escapatoria de la situación: “no articuló alguna forma de llamar la atención y así poder requerir auxilio para su persona y la de su hija”.

LA RESPUESTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Alto Cuerpo Judicial respondió que esta forma de evaluar el hecho pretende poner atención a lo que la víctima “no hizo” por su libertad y la de su hija, y busca desplazar la atención de lo que “si hizo” el victimario.

Para arribar a esta conclusión el máximo Tribunal tuvo en cuenta el contexto de vulnerabilidad y de violencia de género en el que se desarrollaron los diversos delitos cometidos: privación ilegítima de la libertad, abusos sexuales y lesiones graves.

Los hechos se evaluaron en el marco de un “ecosistema violento” que impuso el condenado a las víctimas en donde los excesos se fueron “instalando en la cotidianeidad”.

También el fallo explica que, en el marco de la violencia doméstica, “la mujer se encuentra entrampada en un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder (…). Asimismo, es dable advertir, que la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta lo sucedido, ya sea por miedo o vergüenza”. Por lo tanto, la mujer no puede actuar, se encuentra sometida y despojada de sus redes de contención, situación que es generada y construida por el victimario.

SOBRE EL INCIDENTE DE CASACIÓN

Lo presentó el abogado del condenado y se trata de un recurso jurídico que permite que el Superior Tribunal de Justicia revise una decisión de una Cámara.

No obstante, el máximo Tribunal confirmó la sentencia condenatoria y destacó que se aplicó legislación vigente y específica, de orden público (Ley Nº 26.485) y convenciones de rango constitucional, y que los hechos y la prueba aportada a la causa se interpretaron dentro de un contexto de violencia de género.

En el mismo sentido consideró que la pena fue proporcional en función del contexto de desigualdad de género, a partir del cual se realizó una valoración armónica y conjunta del material ilícito.

LEY Nº 26485

La sentencia condenatoria fue emitida por la Cámara Penal Nº 1 de San Luis que aplicó la Ley Nº 26485 de Protección Integral a las Mujeres, la cual tiene como Derechos Protegidos (art. 3), todos los reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, entre otros y en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones, a la seguridad personal, a la integridad física, psicológica, sexual garantizando también, un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

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