Se trata de Enrique Agustín Luna, quien fue procesado por agredir a golpes al preceptor de su hijo.
El Juez del Juzgado Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, dictó el procesamiento a Enrique Agustín Luna, por el delito de lesiones leves (Art. 89 del Código Penal).
El hecho que originó este procesamiento, sucedió el 13 de mayo de 2016 aproximadamente a las 12:00 hs., cuando Carlos Rubén Domínguez Martini -preceptor de la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer” de la ciudad de Villa Mercedes-, fue sorprendido en la vereda de su casa por Enrique Agustín Luna -imputado-, quien le reclamaba por una situación que se había generado con su hijo menor. En ese momento, el imputado le dio un golpe de puño en la cara a Domínguez Martini, quien se desplomó contra el cordón de la vereda, lugar donde continuó propinándole golpes y agravios verbales, lo que le provocó lesiones físicas que luego fueron corroboradas en el expediente de la causa.
En su auto resolutorio, el magistrado ordenó al procesado (Luna) a realizar terapia psicológica/psiquiátrica -de acuerdo a lo que la ciencia médica aconseje-, debiendo acreditarlo ante la justicia cada 30 días por el término de un año. Asimismo, le dictó la prohibición definitiva de acercarse al agredido.
A continuación se transcribe el contenido completo de la medida:
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.-
Villa Mercedes, San Luis, doce de Mayo de dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “LUNA ENRIQUE AGUSTIN s/ Av. LESIONES” (Expte. Nº PEX 196127/16), traídos a despacho a fin de resolver la situación jurídico procesal de LUNA ENRIQUE AGUSTIN…
…RESUELVO: 1) Rechazar y por los motivos expuestos en el punto V) de los considerandos el planteo impugnativo realizado por la defensa del imputado, respecto del testimonio prestado por la Sra. Rosa Elvira Fernández en AD5651732, debiendo tener al mismo valido, conforme lo normado por el art. 174 y concordantes del C.P.Crim.- 2) Por otro lado y respecto de la objeción formulada por la defensa de Luna, en cuanto a la incorporación por parte del denunciante al momento de celebrarse la audiencia de ratificación de denuncia en fecha 1-06-2016 de un documento digital (CD/DVD), subrayo que al no haber constancia en autos de la recepción del elemento digital por Secretaria, deviene abstracto su tratamiento.- 3) Ordenar el PROCESAMIENTO de ENRIQUE AGUSTIN LUNA DNI Nº 21.515.311, demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de LESIONES LEVES (previsto y penado en el art. 89 del Código Penal), en perjuicio de Carlos Rubén Domínguez Martini.- Notifíquese personalmente, y a estos fines ofíciese a la UR II D.M a los fines de que procedan a la conducción de Luna a este Juzgado para su notificación.- 4) Ordenar que Enrique Agustín Luna demás datos obrantes en autos, realice terapia psicológica/psiquiátrica de acuerdo a lo que la ciencia médica aconseje, a los fines de tratar los eventuales problemas personales que lo aquejan conforme los hechos pesquisados, debiendo acreditar por ante este Juzgado y cada treinta días y por el termino de un año, el tratamiento y/o evolución del mismo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art.239 del C. Penal).- Notifíquese.- 5) Transformar en definitiva la medida cautelar de prohibición de acercamiento ordenada por AD5646188, debiendo notificarse a sus efectos.– 6) Prodúzcase la prueba pendiente de realización.- 7)Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y dese copia. Fdo. en el sistema digital IURIX por el Dr. Santiago Andrés Ortiz, Juez.-
Redacción: G. Campana
Corrección: S. Lucero