VIOLENCIA ESCOLAR: PROCESAMIENTO POR LESIONES LEVES

Se trata de Enrique Agustín Luna, quien fue procesado por agredir a golpes al preceptor de su hijo.

El Juez del Juzgado Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, dictó el procesamiento a Enrique Agustín Luna, por el delito de lesiones leves (Art.  89  del Código Penal).

El hecho que originó este procesamiento, sucedió el 13 de  mayo  de  2016 aproximadamente a las 12:00 hs., cuando Carlos Rubén Domínguez Martini -preceptor de la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer” de la ciudad de Villa Mercedes-, fue sorprendido en la vereda de su casa por Enrique Agustín Luna -imputado-, quien le reclamaba por una situación que se había generado con su hijo menor. En ese momento, el imputado le dio un golpe de puño en la cara a  Domínguez Martini, quien se desplomó contra el cordón de la vereda, lugar donde continuó propinándole golpes y agravios verbales, lo que le provocó lesiones físicas que luego fueron corroboradas en el expediente de la causa.

En su auto resolutorio, el magistrado ordenó al procesado (Luna) a realizar terapia psicológica/psiquiátrica -de acuerdo a lo que la ciencia  médica aconseje-, debiendo acreditarlo ante la justicia cada 30 días por el  término de un año. Asimismo, le dictó la prohibición definitiva de acercarse al agredido.

A continuación se transcribe el contenido completo de la medida:

AUTO   INTERLOCUTORIO   NÚMERO:   TRESCIENTOS   CUARENTA   Y NUEVE.-

Villa Mercedes, San  Luis, doce  de Mayo de dos mil diecisiete.-

AUTOS   Y  VISTOS:   Los   presentes   autos   caratulados    “LUNA ENRIQUE   AGUSTIN   s/   Av.   LESIONES”   (Expte.   Nº  PEX  196127/16), traídos  a despacho a fin de  resolver  la situación jurídico  procesal  de LUNA ENRIQUE  AGUSTIN…

…RESUELVO: 1) Rechazar  y por los motivos expuestos en  el punto  V) de  los considerandos el planteo impugnativo realizado por la defensa del imputado, respecto del testimonio prestado por  la Sra.   Rosa Elvira Fernández en AD5651732, debiendo tener  al mismo  valido, conforme lo normado por el art.  174  y concordantes del C.P.Crim.-  2) Por  otro lado y respecto de  la objeción formulada por  la defensa de  Luna,  en  cuanto a  la incorporación  por   parte   del  denunciante  al  momento  de   celebrarse  la audiencia de  ratificación de  denuncia en  fecha 1-06-2016 de  un documento digital  (CD/DVD),  subrayo  que   al  no  haber  constancia  en   autos  de   la recepción   del   elemento   digital   por   Secretaria,   deviene   abstracto  su tratamiento.-  3)  Ordenar  el  PROCESAMIENTO  de   ENRIQUE  AGUSTIN LUNA DNI Nº 21.515.311, demás datos obrantes en  autos, como  presunto autor  del delito de  LESIONES LEVES (previsto y penado en  el art.  89  del Código   Penal),   en   perjuicio   de    Carlos   Rubén    Domínguez  Martini.- Notifíquese personalmente, y a estos fines ofíciese a la UR II D.M a los fines  de   que   procedan  a   la  conducción  de   Luna   a   este  Juzgado  para   su notificación.- 4) Ordenar que  Enrique  Agustín Luna demás datos obrantes en  autos, realice  terapia  psicológica/psiquiátrica  de  acuerdo  a  lo  que   la ciencia  médica aconseje, a los fines de tratar los eventuales problemas personales que lo aquejan conforme los hechos pesquisados, debiendo acreditar  por  ante  este Juzgado y cada treinta  días y por  el  termino  de  un año,    el   tratamiento  y/o   evolución   del   mismo,    bajo   apercibimiento   de considerarlo incurso en  el delito de  Desobediencia a una  orden  judicial (art.239  del  C.  Penal).-  Notifíquese.-  5)  Transformar  en  definitiva  la  medida cautelar de prohibición de acercamiento ordenada por AD5646188, debiendo notificarse a sus efectos.– 6) Prodúzcase la prueba pendiente de realización.- 7)Efectuar  las  comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y  dese copia.  Fdo.  en  el  sistema  digital  IURIX  por  el  Dr. Santiago Andrés Ortiz, Juez.-

                                                                      Redacción: G. Campana

Corrección: S. Lucero

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