El Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis, promulgado en el mes de septiembre de 2021, amplió las facultades de Jueces y Juezas para brindar mayor protección a las víctimas de violencia familiar.
¿Qué medidas de protección se pueden ordenar?
La Jueza o Juez puede adoptar una o varias de las medidas que se mencionan a continuación -u otras no previstas en la normativa legal de fondo si las considera más idóneas para proteger a las personas víctimas-:
a) La exclusión del denunciado de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del denunciado a los lugares de permanencia habitual de las víctimas;
c) El reintegro de las víctimas al domicilio cuando hubieren salido del mismo por razones de seguridad personal excluyendo al denunciado en caso de ser necesario;
d) Disponer que las personas involucradas realicen tratamientos terapéuticos a través de los programas de prevención de violencia familiar, a fin de afirmar la responsabilidad del agresor, deslegitimar comportamientos vividos como normales y prevenir futuras conductas violentas;
e) Ordenar el retiro de los efectos de exclusivo uso personal y elementos indispensables hasta tanto se resuelva definitivamente la situación;
f) Decretar la fijación provisoria de alimentos y/o sistema de cuidado personal y/o régimen de comunicación con los hijos y las hijas, atribución de la vivienda única familiar, entre otras; siempre que resulten necesarias para el cumplimiento y/o sostenimiento de la medida de protección;
g) Disponer la aplicación de medios técnicos disponibles que permitan el monitoreo y la eficacia de las medidas cautelares dispuestas.
Asimismo, el magistrado o magistrada podrá solicitar informes no sólo a los Equipos Especializados en Violencia Familiar del Poder Judicial, sino también al organismo o empresa para la cual trabaja el denunciado o cumple alguna actividad; requerir antecedentes judiciales y/o policiales si los hubiere; y diligenciar cualquier otro trámite que estime conveniente para determinar la existencia de la situación de violencia familiar y la responsabilidad de la persona denunciada.
¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
De incumplir las medidas de protección dispuestas, el Juez o Jueza puede imponer a la persona denunciada las siguientes sanciones:
– Realización de trabajos comunitarios;
– Asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la erradicación-eliminación de conductas violentas;
– Multa en favor de la víctima;
– Arresto en casos de flagrancia constatados por autoridad policial, es decir, cuando la persona es sorprendida por la policía cometiendo el delito o en circunstancias inmediatas a la perpetración del mismo. El arresto puede disponerse por un término de hasta 72 horas, dándose inmediato conocimiento al Fiscal de Instrucción de turno.
Audiencia
Cumplidas las medidas de protección, el Magistrado o Magistrada fijará una audiencia dentro de los treinta días corridos, a la cual las partes deberán concurrir en forma personal con abogado/a particular o asistidas por el Defensor/a Oficial.
La audiencia se llevará a cabo con la comparecencia de las partes separadamente, salvo que el Juez o la Jueza decida lo contrario, conforme las circunstancias del caso.
En dicha audiencia, las partes podrán: acordar una cuota alimentaria y/o una indemnización por el daño causado en favor de la persona en situación de violencia; establecer pautas relativas al cuidado personal de hijos e hijas y el derecho de comunicación con el denunciado, teniendo siempre en miras el interés superior de la niña, niño o adolescente y la protección de la víctima; disponer la entrega de efectos personales o de trabajo al interesado; arribar a un acuerdo que beneficie a la persona en situación de violencia y a su grupo familiar, tendiente a mitigar el perjuicio sufrido por los hechos de violencia.
Resolución Judicial
Las partes ofrecerán pruebas para acreditar los hechos alegados o negados bajo el principio de amplitud y libertad probatoria, es decir, que podrán aportar todos los elementos que consideren necesarios para probar los hechos que motivaron la causa.
La eficacia probatoria de los mismos, será determinada por el Magistrado o Magistrada actuante.
Una vez producida la prueba pertinente, se dictará la resolución judicial, determinando la existencia o inexistencia de la situación de violencia y la responsabilidad de la persona denunciada.
Si se determina que hubo violencia familiar, el Juez o Jueza puede imponer al autor del hecho una o varias de las sanciones previstas para los casos de incumplimiento, como así también, que se haga cargo de los gastos generados por sus actos de violencia.
A su vez, la persona damnificada puede reclamar, ante el Juzgado Civil de competencia, la reparación civil por los daños sufridos.
¿Qué se entiende por violencia familiar?
El Código Procesal de Familia puntano, establece que debe entenderse por violencia familiar “toda conducta que por acción u omisión, de manera directa o indirecta constituya maltrato y afecte a una persona en su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y que tal menoscabo provenga de un miembro del grupo familiar” (Art. 147).
A los efectos de la citada norma, el “grupo familiar” es el originado en el parentesco, sea por naturaleza, por afinidad, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción; el matrimonio durante su vigencia y cuando haya cesado; las uniones convivenciales y de hecho, las parejas o noviazgos. También incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Finalmente, comprende a las personas allegadas con vínculo afectivo mientras convivan y las relaciones reciprocas con referentes afectivos (Art. 148).
Prensa Judicial 3° Circunscripción
Revisión: Dra. Natalia Giunta, Magistrada del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N°1 de la Primera Circunscripción Judicial
Fuente: Ley VI-1053-2021 “Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis”