VIVIMOS JUNTOS: ¿TENEMOS RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN LEGAL COMO PAREJA?

Nota sobre la unión convivencial, sus características y principales diferencias con el matrimonio.

Unión convivencial

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015, regula de manera integral otra forma de organización familiar, alternativa y diferencial al matrimonio. Se trata de la unión convivencial.

Así, el citado cuerpo normativo -que tiene como centro a la persona humana- regula una realidad social en aumento que no se puede desconocer, plasmando lo sociológico en la ley.

Lo primero que se debe observar, es que no cualquier relación afectiva se considera “unión convivencial”. Tal denominación no es casual: el término “unión” refleja la idea de un proyecto de vida compartido en el marco de una relación de pareja signada por el afecto; mientras que “convivencial” refiere a que la convivencia es uno de los rasgos distintivos y estructurales de este tipo familiar.

En el artículo 509 de la referida norma, se la define como:

la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Aunque no es obligatorio registrarla, para que una unión convivencial sea reconocida como tal, es necesario que se cumplan una serie de requisitos: que ambas partes sean mayores de edad, que no estén unidas por vínculos de parentesco, que no estén casadas o en otra unión convivencial, y que acrediten un período mínimo de dos años de convivencia.

Asimismo, vale aclarar que si bien la registración no es un elemento constitutivo, sí facilita probar la existencia de la unión.

Sin perjuicio de ello, las relaciones de pareja que no cumplen con alguno o todos los requisitos mencionados, también generan consecuencias jurídicas.

 

¿En dónde se registran las uniones convivenciales?

La inscripción se realiza en el Registro Civil y debe ser solicitada conjuntamente por las partes.

En la provincia de San Luis, se puede acceder a los requisitos y solicitar un turno online a través de este enlace:

http://www.registrocivilsanluis.sanluis.gov.ar/tramites/general/uniones_convivenciales/

 

La regulación de la unión convivencial resulta trascendental para las parejas convivientes, en tanto se le reconocen una serie de derechos que les otorgan seguridad jurídica.

Sin embargo, es importante puntualizar que la unión convivencial no es lo mismo que el matrimonio. Una de las diferencias más notorias es que el matrimonio tiene vocación hereditaria, es decir, el/la cónyuge hereda.

En cambio, la unión convivencial no otorga derechos hereditarios, aunque es posible otorgar bienes por testamento de acuerdo al porcentaje determinado por ley.

Respecto de la administración de los bienes, las parejas convivientes tienen la posibilidad de celebrar pactos de convivencia en los que pueden convenir cuestiones relativas a: contribución de las cargas del hogar, atribución del hogar común y división de los bienes obtenidos del esfuerzo común en caso de ruptura, etc.

Dicho pacto se efectúa por escrito y se inscribe en el Registro Civil. Y, en caso de ruptura, el cese de la unión registrada se realiza también ante dicho organismo.

Por último, teniendo en cuenta que la realidad de cada pareja es diferente y que un abordaje particularizado de los derechos que confiere el actual ordenamiento jurídico excedería la finalidad de esta nota, se recomienda el asesoramiento profesional de un abogado o abogada de confianza, o de la Defensoría Oficial -en los casos de su competencia- para tratar adecuadamente cada situación concreta.

 

Redacción: A. González Esquivel.

Revisión: Dr. Carlos Hugo Orozco (Juez), Dra. Virginia Calcagni (Secretaria) Juzgado de Familia, Violencia, Niñez y Adolescencia por los Departamentos Chacabuco y San Martín.

Fuentes: Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (2015), arts. 509-528.

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado- Directores: Herrera-Caramelo-Picasso.

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Director: Ricardo Lorenzetti.

Revista de Actualidad. Derecho de Familia, Nuevo Código Civil y Comercial. Diego Ortiz.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/uniones-convivenciales

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/vivimos-juntos

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