¿QUÉ ES LA CAPACIDAD JURÍDICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

Las personas menores de 18 años, ejercen sus derechos a través de sus progenitores o tutores. Sin embargo, a medida que crecen, pueden ejercer por sí mismas diferentes actos de la vida cotidiana. En esta nota se mencionan cuáles son y a partir de qué edad pueden hacerlo.

capacidad jurídica niñez y adolescencia

En el Código Civil y Comercial de la Nación, se denomina “menor de edad” a la persona que no ha cumplido 18 años.

La diferencia entre personas mayores y menores de edad es su capacidad jurídica, es decir, lo que pueden y no pueden hacer.

En este punto, es importante distinguir entre la capacidad de derecho, que se entiende como la posibilidad de toda persona de ser titular de derechos y deberes; y la capacidad de hecho, que es la posibilidad de ejercer personalmente los derechos otorgados por las normas.

En el caso de las personas menores de 18 años, el ejercicio de sus derechos es a través de sus representantes legales (progenitores o tutores).

No obstante, según su edad y grado de madurez, pueden ejercer derechos por sí mismas de manera progresiva. Y, en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con la representación de un abogado o abogada o solicitar asesoramiento en las Defensorías de Niñez y Adolescencia.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, a ser informada de lo que ocurre en el mismo y a que se tenga en cuenta su opinión en lo referente a la toma decisiones sobre su vida y su persona. Por ejemplo: a dónde y con quién va a vivir después de la separación de sus progenitores; prestar consentimiento para su adopción; ser consultada sobre cómo, cuándo y dónde quiere tener contacto con el progenitor no conviviente; entre otras.

 

ADOLESCENCIA Y EJERCICIO DE DERECHOS

Según el Código Civil y Comercial argentino, “adolescente” es la persona de entre 13 a 18 años de edad.

Conforme la persona va creciendo, van madurando sus facultades de discernimiento y comprensión de los actos y sus consecuencias, lo que permite que su capacidad de ejercer derechos se vaya ampliando de manera progresiva, pudiendo ejercer por sí ciertos actos de la vida cotidiana tanto personales como patrimoniales. Ello, respetando siempre “su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales”. A continuación, se nombran algunos de ellos:

 

Tomar decisiones referidas al cuidado de su cuerpo:

A partir de los 13 y hasta los 16 años, se estima que las personas menores de edad pueden hacer tratamientos médicos que no resulten invasivos ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física, sin necesidad de pedir autorización a sus progenitores o tutores. Por ejemplo: ir solas a un centro de salud para recibir atención médica; hacerse ecografías, radiografías o análisis de sangre; pedir asesoramiento profesional sobre salud sexual y reproductiva; dar continuidad a un embarazo; entre otras.

En caso de que el/la adolescente tenga que someterse a un procedimiento médico que ponga en riesgo su salud o su vida, deberá contar con el consentimiento de sus progenitores o tutores.

Tal circunstancia cambia a partir de los 16 años (y hasta los 18), cuando los y las adolescentes son considerados/as como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

 

Casarse:

Si tienen menos de 16 años, necesitan autorización judicial. Si ya cumplieron los 16, sólo hace falta el consentimiento de sus progenitores o tutores y, en caso de que éstos se nieguen, pueden solicitar autorización ante la justicia.

Es importante mencionar que, al casarse antes de los 18 años, las personas menores de edad se emancipan de su familia. Esto quiere decir que pasan a tener plena capacidad jurídica como las personas mayores de edad, pero con algunas limitaciones. Por ejemplo: no puede donar bienes recibidos gratuitamente (como la herencia) o vender bienes que recibieron a título gratuito, sin autorización judicial.

 

 

Cuidado de hijos e hijas:

Los y las adolescentes que tienen hijos/as, ejercen sobre ellos/as la responsabilidad parental (antes denominada “patria potestad”). Es decir, pueden decidir y realizar todo lo necesario para el cuidado, educación y salud de sus hijos/as.

De no cumplir con tales obligaciones, sus progenitores o tutores pueden intervenir en favor de sus nietos.

Asimismo, cuando la mamá o papá adolescente debe tomar decisiones sobre actos muy importantes para la vida de su hijo/a (como por ejemplo, disponer su adopción, una intervención quirúrgica que pone en peligro su vida, etc.), necesita que sus propios progenitores o tutores le den la aprobación. En caso de desacuerdo entre el/la adolescente y sus padres, deberá decidir la justicia.

 

Trabajar:

A partir de los 16 años, con previa autorización de sus progenitores o tutores. No obstante, los y las adolescentes de 14 años en adelante podrán trabajar en la empresa familiar, siempre que no se trate de tareas riesgosas o que perjudiquen su salud o su normal desempeño escolar, y por un máximo de 15 horas semanales.

 

Ejercicio de una profesión con título habilitante:

Las personas menores de edad que tienen un título profesional pueden ejercer su profesión por cuenta propia, sin necesidad de autorización previa.

 

 

En la justicia, el principal organismo encargado de velar por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en un proceso judicial, es la Defensoría de Niñez y Adolescencia.

En el Poder Judicial puntano funcionan Defensorías en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes, Concarán y Santa Rosa del Conlara, con competencia en los distintos departamentos de la provincia según la localidad de asiento.

A continuación, se indican las vías de contacto electrónico de cada dependencia para consultas:

 

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

(Departamentos Pueyrredón, Pringles, Belgrano y Ayacucho)

 

Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1:

Correo electrónico: defmen1sl@justiciasanluis.gov.ar

 

Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2:

Correo electrónico: defmen2sl@justiciasanluis.gov.ar

 

 Mesa general de informes:

2664-378799

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

(Departamentos Pedernera y Dupuy)

 

Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1:

Correo electrónico: defmen1vm@justiciasanluis.gov.ar

 

Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2:

Correo electrónico: defmen2vm@justiciasanluis.gov.ar

 

 Mesa general de informes:

 2664-871501

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

(Departamentos Junín, Chacabuco y San Martín)

 

Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces del Departamento Junín

(con sede en Juzgado Multifuero de Santa Rosa del Conlara):

Correo electrónico: defmenmulti@justiciasanluis.gov.ar

 

Defensoría General

(Defensoría Oficial, Niñez, Adolescencia e Incapaces, Departamentos Chacabuco y San Martín, con sede en el Centro Cívico de Concarán):

Correo electrónico: defcon@justiciasanluis.gov.ar

 

Mesa general de informes:

2665-042990

 

Finalmente se recuerda que, debido a la pandemia de COVID-19, la atención presencial en tribunales se realiza con turno previo, el que debe solicitarse de manera online a través de este link: https://www.justiciasanluis.gov.ar/turnosdefensorias/ .

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero/ M. Bocca

Colaboración: Dra. María Monserrath Bocca, Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces del Departamento Junín

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación

Derecho Fácil (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil)

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