El Fiscal de Cámara del Ministerio Público Fiscal de CABA, Dr. Eduardo Riggi, se refirió a los cambios en el Código Penal sobre delitos con armas de fuego.
“Es trabajo de la dogmática y de la Ciencia del Derecho Penal el de ir alumbrando y proponiendo nuevas formas de entender la aplicación del Derecho”. La afirmación llega de parte del reconocido fiscal Dr. Eduardo Riggi para referirse a la modificación de la Ley 25.882 y las diferentes interpretaciones generadas a partir del artículo 166 -inciso 2 párrafo tercero-, del Código Penal y que prevé penas más severas tanto para la tenencia como para la portación de armas de fuego.
“Una reciente reforma del Código Penal vino a zanjar una vieja discusión que había en el fundamento del delito de robo con arma de fuego. Antes se sostenía que el fundamento del agravante era por el mayor poder intimidatorio que ejercía el sujeto al blandir un arma, en cambio con posterioridad se sostuvo que no, que era el efectivo real peligro para la vida la que daba fundamento al agravante”, explicó Riggi, Fiscal de Cámara del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El funcionario judicial arribó a San Luis para abrir el ciclo de capacitaciones que integran el posgrado en “Derecho Penal Profundizado y Litigación Penal”, que inició la semana pasada y que se extenderá hasta mayo del año que viene. Su disertación se tituló “Delitos con armas de fuego. Técnicas de investigación del Ministerio Público Fiscal” y se realizó en el Salón Blanco del Palacio de Justicia.
Riggi abundó sobre los cambios en el artículo 166 que fueron aprobados por el Congreso Nacional: “Esta redefinición del concepto de arma de fuego, debe repercutir necesariamente en el delito de tenencia que es un delito privado abstracto, y acoge un concepto de peligro como que el arma no es peligrosa en sí misma sino por el riesgo de su utilización futura, un concepto jacobsiano de peligro, y por lo tanto eso repercute en el concepto de arma de fuego. La tenencia de una arma inapta a la luz de estos conceptos, debería ser considerada delictiva”.
Y agregó: “Es un desafío, podría haber una crítica ahí en cuanto a la falta de proporcionalidad porque al final por tener un arma inapta o una apta, tenés la misma pena. Sin embargo, también la doctrina nos enseña que cuando una norma se excede en su punición no hay problema de perforar el mínimo y atenuarlo”, dijo el fiscal.
Respecto a la respuesta de los abogados locales sobre su disertación y los problemas de interpretación generados a partir del artículo 166 inc. 2, Riggi sostuvo que hubo muestras de asombro. “Se ha trabajado el tema y ha generado algunas sorpresas pero a otros colegas les ha abierto los ojos. La sociedad va cambiando y hay que adaptarse a los nuevos tiempos. Toda la formación es importante para el poder judicial, por los constantes cambios y las reformas legales y procesales que obligan a estar actualizados para dar una buena respuesta a los problemas en la vida cotidiana”, indicó el especialista.
El posgrado continúa la semana que viene
El posgrado en “Derecho Penal Profundizado y Litigación Penal”, se encuentra organizado por el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial de San Luis “Dr. Tomás Jofré” junto a la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y las últimas clases de este año se desarrollarán los próximos 30 de noviembre y 1 de diciembre.
Redacción: E. Jofré
Corrección: C. Hang